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592712 NORMAS LEGALES Lunes 11 de julio de 2016 / El Peruano estatales en sus distintos niveles de gobierno (nacional, regional o local), en la medida en que su elección se refi ere al presidente de la República y vicepresidentes, así como de los congresistas y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Consecuentemente, en estos casos, la prohibición general de libre difusión de publicidad estatal vincula necesariamente a todas las entidades de la administración pública e, incluso, a sus programas y proyectos. Análisis del caso concretoRespecto a la inobservancia por parte del JEE del requisito de vinculación de la publicidad estatal con el proceso electoral 10. En el presente caso, uno de los agravios alegados por la recurrente es que el JEE no ha evaluado que no existe vinculación entre la publicidad estatal difundida y el presente proceso electoral, por lo que, según su parecer, no correspondería realizar el análisis sobre la impostergable necesidad o utilidad pública. 11. Al respecto, cabe reiterar que, aun cuando el criterio referido a la vinculación no fue establecido para un proceso de elecciones generales, en la medida en que la propia naturaleza del proceso vincula a todas las entidades del Estado en sus distintos niveles de gobierno, en este caso se debe considerar que, si bien la titular del Midis ocupa un cargo al cual no se accede por elección popular, no participa como candidata en la elección de la fórmula presidencial, congresal o de representantes peruanos ante el Parlamento Andino ni está a fi liada a algunas de las organizaciones políticas contendoras, ello únicamente está referido a la dimensión subjetiva de este elemento. 12. Sin embargo, en lo que respecta a la dimensión objetiva, en el caso de autos, no se puede desconocer que la publicidad estatal no solo es difundida por una entidad de alcance nacional, sino que la información en sí misma, referida a los programas que viene ejecutando el Midis, como los programas nacionales Cuna Más y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes), así como las plataformas de orientación y atención a los usuarios Orienta Midis, los cuales están dirigidos, en general, a los pobladores de todas las regiones de nuestro país que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema. Así, estas características particulares, como el alcance de la entidad (de nivel nacional), el ámbito de difusión de la publicidad estatal (región de costa, sierra y selva), la población a la que está dirigida (categorizada en situación de pobreza y extrema pobreza) y el contenido de la información (referida al acceso a los programas sociales), determinan la necesaria vinculación existente entre la publicidad estatal difundida por el Midis y el proceso de Elecciones Generales, por lo que corresponde proseguir con el análisis de la existencia de justi fi cación en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. Del contenido de la publicidad difundida y el cumplimiento de los criterios de impostergable necesidad o utilidad pública 13. Ahora bien, sobre los hechos materia del presente expediente, la publicidad que se reporta tiene como objeto garantizar que los proyectos que se difunden a través de los programas nacionales, como el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes) y Cuna Más, además de los servicios que se brinda mediante las plataformas de atención a la ciudadanía “Orienta Midis”, son reforzados con a fi ches, trípticos informativos, volantes y cubos armables, a fi n de que lleguen a un mayor número de usuarios a nivel nacional; en tal sentido, se con fi gura el supuesto para que se le considere como publicidad estatal. 14. En cuanto al carácter de impostergable necesidad o utilidad pública de la publicidad difundida, resulta necesario analizar la información que contienen los trípticos, volantes, a fi che y cubos armables, a efectos de determinar la relevancia de su difusión en periodo electoral y no la del programa u obra en sí, anuncio que debe encontrarse en una situación extraordinaria, pues la publicidad estatal en periodo electoral está suspendida. 15. En cuanto a los a fi ches y volantes Orienta Midis (fojas 92 a 93), se aprecia que difunden la función de las plataformas o canales de atención del Midis ubicados a nivel nacional, que proporcionan información y orientación gratuita sobre los servicios y prestaciones que brinda esta cartera a la ciudadanía, así, se indica el horario de atención, dirección y teléfono, se anuncia los programas sociales que este ministerio viene implementando y las direcciones de las o fi cinas de enlace. En tal sentido, se corrobora que la publicidad reportada es de utilidad pública, puesto que permite el acceso de la población que se encuentra en situación de pobreza y extrema pobreza a la información sobre los programas sociales que brinda el Midis, igualmente, porque su difusión posibilita que los usuarios, de manera presencial o telefónica, mani fi esten sus quejas y denuncias sobre presuntas irregularidades respecto a estos programas y, de esta forma, se evite que sean sorprendidos por inescrupulosos. 16. Así también, los trípticos informativos institucionales “Haku Wiñay/Noa Jayatay” (foja 95), difunden en qué consiste este proyecto, que signi fi ca “vamos a crecer”, el cual se ejecuta en comunidades rurales de la sierra y de la selva en situación de pobreza y extrema pobreza, focalizados por el Midis. Además, se informa la modalidad de intervención del núcleo ejecutor y núcleo ejecutor central, para la administración de recursos fi nancieros, adquisición de bienes y contratación de servicios, y los cuatro componentes del proyecto: fortalecimiento y consolidación de sistemas de producción familiar rural, mejora de la vivienda saludable, promoción de negocios rurales inclusivos y fomento de capacidades fi nancieras. Siendo así, se corrobora que la publicidad reportada es de utilidad pública pues permite el incremento y diversi fi cación de los ingresos autónomos (monetarios y no monetarios) de los hogares rurales para asegurar la alimentación y salud de los miembros de la familia, además de implementar y desarrollar el emprendimiento económico rural. 17. De igual modo, el tríptico “Desarrollamos capacidades para la inclusión económica” (foja 96), dirigido a hogares rurales de los centros poblados que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, difunde qué tipo de proyectos fi nancia Foncodes (proyectos de desarrollo de capacidades productivas y de emprendimientos rurales, proyectos de infraestructura facilitadora de oportunidades económicas, así como proyectos especiales por encargo del Estado peruano), la modalidad de gestión a través de la población organizada que es el “núcleo ejecutor”, por el cual Foncodes fi rma convenios tripartitos con el gobierno local y con dicho núcleo, la constitución de los núcleos con los hogares usuarios que se organizan para gestionar el fi nanciamiento y realización de un proyecto aprobado por Foncodes, donde tres de sus cuatro miembros son elegidos por asamblea comunal. El tríptico también informa los requisitos que deben cumplir los centros poblados para la intervención de Foncodes, cómo se seleccionan estos centros poblados para ejecutar los proyectos y cuáles son las líneas de acción del programa, con la fi nalidad de generar oportunidades. 18. Asimismo, del reporte posterior obrante de fojas 97 a 109, se aprecia que el sustento de la difusión del Programa Nacional Cuna Más estriba en promover, entre los usuarios, la realización y promoción de hábitos familiares destinados al desarrollo de las capacidades de los menores y al fomento de la interacción con sus padres a través del juego mediante instrumentos comunicacionales. Por ello, la difusión del mensaje contenido en los cubos armables (fojas 109 a 109) es de utilidad pública, dado que la información (requisitos para que sean atendidos por dichos servicios, así como su cobertura) que presenta, respecto de los servicios de acompañamiento a familias y de cuidado diurno, propios de este programa, es de conveniencia e interés para la población. 19. Bajo este contexto, se aprecia que si bien los mensajes contenidos en la publicidad descrita no son de impostergable necesidad, pues no se advierte que su información tenga como consecuencia la realización de un acto por parte del receptor en un plazo inmediato, sin embargo, cumplen con las características propias de utilidad pública, en tanto que lo que pretende lograr