Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2016 (11/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Lunes 11 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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toda vez que dicha vinculación permitirá apreciar si se cumple o no la finalidad de la norma, esto es, la existencia de algún tipo de favorecimiento con la difusión de la publicidad estatal. De no existir dicha vinculación mal se haría en sancionar la difusión de la publicidad estatal en la medida en que no se cumple con la finalidad de la norma". 7. Como se aprecia, originalmente la regla de la vinculación fue entendida desde una dimensión objetiva, vale decir, en función al alcance de la entidad pública que difunde la publicidad estatal y a la naturaleza o ámbito del correspondiente proceso electoral. De tal modo, se estableció, por ejemplo, que no existe vinculación entre la publicidad estatal difundida por un gobierno regional en un proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades municipales y aquella efectuada por una municipalidad de alcance distrital dentro de un proceso de nuevas elecciones municipales de alcance provincial. 8. Posteriormente, en las Resoluciones Nº 567-2014JNE, del 2 de julio de 2014, y Nº 759-2014-JNE, del 22 de julio de 2014, este colegiado electoral identificó que en el examen de vinculación también concurre una dimensión subjetiva, según la cual se debe "analizar la relación existente entre el titular del pliego y las autoridades sometidas a consulta (en el caso de revocatoria) o las organizaciones políticas o candidatos que participan en el proceso electoral (en el caso de elección de autoridades)". En virtud de ello, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se determinó que no existía vinculación entre el titular del Ministerio de Educación y el proceso electoral porque, en dicha oportunidad, aún no existían fórmulas o listas de candidatos inscritas, o que no había vinculación entre el referido proceso y el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, debido a que este no participaba como candidato ni estaba afiliado a alguna organización política participante. 9. Bajo ese contexto, considerando el ámbito de población de cada tipo de proceso electoral, se entiende que las elecciones generales, a diferencia de otros procesos electorales, no se circunscriben a un determinado ámbito territorial o a la estabilidad en el cargo de ciertas autoridades de elección popular, sino que comprende la participación de los ciudadanos de todo el territorio de la República e involucra la actividad de las entidades estatales en sus distintos niveles de gobierno (nacional, regional o local), en la medida en que su elección se refiere al presidente de la República y vicepresidentes, así como de los congresistas y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Consecuentemente, en estos casos, la prohibición general de libre difusión de publicidad estatal vincula necesariamente a todas las entidades de la administración pública e, incluso, a sus programas y proyectos. Análisis del caso concreto Respecto a la inobservancia por parte del JEE del requisito de vinculación de la publicidad estatal con el proceso electoral 10. En el presente caso, uno de los agravios alegados por la recurrente es que el JEE no ha evaluado que no existe vinculación entre la publicidad estatal difundida y el presente proceso electoral, por lo que, según su parecer, no correspondería realizar el análisis sobre la impostergable necesidad o utilidad pública. 11. Al respecto, cabe reiterar que, aun cuando el criterio referido a la vinculación no fue establecido para un proceso de elecciones generales, en la medida en que la propia naturaleza del proceso vincula a todas las entidades del Estado en sus distintos niveles de gobierno, en este caso se debe considerar que, si bien la titular del Midis ocupa un cargo al cual no se accede por elección popular, no participa como candidata en la elección de la fórmula presidencial, congresal o de representantes peruanos ante el Parlamento Andino ni está afiliada a algunas de las organizaciones políticas contendoras, ello únicamente está referido a la dimensión subjetiva de este elemento. 12. Sin embargo, en lo que respecta a la dimensión objetiva, en el caso de autos, no se puede desconocer que la publicidad estatal no solo es difundida por una

entidad de alcance nacional, sino que la información en sí misma, referida a los programas que viene ejecutando el Midis, como el llamado Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes), está dirigida, en general, a los pobladores de todas las regiones de nuestro país que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza. Así, estas características particulares, como el alcance de la entidad (de nivel nacional), el ámbito de difusión de la publicidad estatal (región de costa, sierra y selva), la población a la que está dirigida (categorizada en situación de pobreza y extrema pobreza) y el contenido de la información (referida al acceso al mencionado programa social), determinan la necesaria vinculación existente entre la publicidad estatal difundida por el Midis y el proceso de Elecciones Generales, por lo que corresponde proseguir con el análisis de la existencia de justificación en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. Del contenido de la publicidad difundida y el cumplimiento de los criterios de impostergable necesidad o utilidad pública 13. Ahora bien, sobre los hechos materia del presente expediente, la publicidad que se reporta tiene como fin garantizar que los proyectos que se difunden y que son reforzados con cartillas de orientación, trípticos informativos, libros e instructivos para capacitación, a fin de que lleguen a un mayor número de usuarios a nivel nacional; y dado que estos proyectos son parte del programa nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes), se configura el supuesto para que se le considere como publicidad estatal. 14. En cuanto al carácter de impostergable necesidad o utilidad pública de la publicidad difundida, resulta necesario analizar la información que contienen estos materiales didácticos del programa social en mención, a efectos de determinar la relevancia de su difusión en periodo electoral y no la del programa u obra en sí, anuncio que debe encontrarse en una situación extraordinaria, pues la publicidad estatal en periodo electoral está suspendida. 15. Así, de los seis reportes posteriores obrantes de fojas 114 a 154, se aprecia que el sustento de la difusión de este programa consiste en promover, entre los usuarios, la generación de oportunidades económicas sostenibles en hogares rurales pobres y en extrema pobreza, con la finalidad de desarrollar capacidades productivas y de emprendimiento a través del proyecto Haku Wiñay/Noa Jayatai. 16. De esta manera, el reporte de publicidad estatal Nº 4 adjunta el material informativo e instructivo para la capacitación sobre cómo opera el proyecto y las funciones que cumplen sus operadores (yachachiq, coordinador técnico, núcleo ejecutor, núcleo de ejecutores centrales) lo que permite comunicar a los usuarios acerca de los servicios que brinda el Foncodes, así como el proceso de implementación y ejecución del proyecto "Mi chacra emprendedora", en los centros poblados donde actúa. 17. Seguidamente, formato de reporte de publicidad estatal Nº 5, que adjunta el "Libro de Testimonios de Usuarios del proyecto Haku Wiñay/Noa Jayatai" (fojas 120 a 121) refleja la labor de los hogares usuarios del proyecto en las diversas regiones, permite socializar las experiencias positivas de las familias en su lucha contra la pobreza y da conocer la importancia de su implementación en las familias. 18. En el reporte de publicidad estatal Nº 6, se observan los manuales como materiales instructivos para ser usados como recurso educativo por los coordinadores técnicos y yachachiq (fojas 123 a 129) del proyecto Haku Wiñay/Noa Jayatai, para la capacitación y asistencia técnica a los hogares usuarios, para que adquieran los conocimientos que les permita desarrollar e implementar el proyecto. 19. Así también, el reporte de publicidad estatal Nº 7 adjunta los trípticos Noa Jayatai (módulo de gallinas, hortalizas y abonos, prácticas adecuadas, mejora de vivienda, salud y vivienda saludable, y módulo de

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