Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592913
En Soles

Ministerio del Interior, a través del Informe Nº 0003782016/IN/DGPP/DPP que se adjunta al Oficio N° 0024612016/IN/SG, informa que la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para financiar el pago del complemento remunerativo de seis (06) Gerentes Públicos asignados al Ministerio del Interior, en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 002461-2016/IN/SG, el Ministerio del Interior solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la base de datos remitida por el Ministerio del Interior, el monto a transferir al pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 567 136,00) para financiar el pago del complemento remunerativo de seis (06) Gerentes Públicos asignados al Ministerio del Interior, correspondiente al periodo comprendido de julio a diciembre del presente año; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, del pliego 007: Ministerio del Interior a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 567 136,00), para financiar el pago del complemento remunerativo de seis (06) Gerentes Públicos, asignados al Ministerio del Interior, correspondiente al periodo de julio a diciembre del presente año, en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372; De conformidad con lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 567 136,00), del pliego 007: Ministerio del Interior a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para financiar el pago del complemento remunerativo de seis (06) Gerentes Públicos asignados al Ministerio del Interior, correspondiente al periodo comprendido de julio a diciembre del presente año, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 007 UNIDAD EJECUTORA 001 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : : : : En Soles Gobierno Central Ministerio del Interior Oficina General de Administración Recursos Ordinarios 567 136,00 ---------------567 136,00 =========

ACTIVIDAD

5001922 : Desarrollo de Grupo Directivo y Gerencial del Servicio Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 567 136,00 ---------------567 136,00 =========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1404349-2

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 204-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

: Gobierno Central 023 : Autoridad Nacional del Servicio Civil 001 : Autoridad Nacional del Servicio Civil

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.