Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2016 (15/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 125

593135 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2016 El Peruano / mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente norma a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especifi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere los numerales 13.4 y 14.3 de los artículos 13 y 14 respectivamente de la Ley Nº 30372. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1405481-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria DECRETO SUPREMO Nº 213-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, los numerales 13.1 del artículo 13 y 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establecen que, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito respectivamente, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente a propuesta de este último, previa suscripción de convenio y se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016 precisándose que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 10 de junio del 2016; Que, mediante la Ley Nº 30454, Ley que establece medidas relacionadas con el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se dispone que durante el Año Fiscal 2016, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sólo se autorizan hasta el 15 de julio de 2016; debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro de dicho plazo; siendo que las propuestas de dichos decretos supremos sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de junio de 2016; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley Nº 30372, señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refi ere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias; Que, por su parte, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30372, señala que, previamente a la aprobación de la modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico detallado, debidamente registrados en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refi ere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003- 2011-EF/68.01 y modifi catorias;