Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

plena e igualitaria participación en todos los aspectos de la sociedad; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, estableciendo en el numeral 4 del artículo 2, la relacionada a los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiáticoperuanos, que señala que todas las entidades del Estado deben coadyuvar en la implementación de programas y proyectos de alcance nacional y políticas sectoriales para el desarrollo integral de los pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiáticoperuanos; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 010-2009-MIMDES, el Estado peruano expresó Perdón histórico al Pueblo Afroperuano por los abusos, exclusión y discriminación cometidos en su agravio y reconoce su esfuerzo y lucha en la afirmación de nuestra identidad nacional, la generación y difusión de valores y defensa del suelo patrio; Que, el artículo 3 de la precitada Resolución Suprema prescribe que el ente rector en la materia, en coordinación con los sectores competentes, dictará políticas públicas específicas para el desarrollo del Pueblo Afroperuano; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector Cultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3392014-MC, el Ministerio de Cultura aprobó las Orientaciones para la Implementación de Políticas Públicas para Población Afroperuana, documento que tiene como objetivo establecer las orientaciones básicas para la implementación de políticas públicas para la población afroperuana, que guíen la acción del Estado para contribuir a su desarrollo integral e inclusión social; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, se aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, cuyo objetivo es orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana,

promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2015-MC, se declaró de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana, con el objeto de fortalecer su desarrollo e inclusión social, en cuyo artículo 3 se establece que el Ministerio de Cultura formulará el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020; Que, la situación que enfrenta la población afroperuana es concebida como un problema público, pues la inequidad y desigualdad por la que atraviesa posee características de multicausalidad, multidimensionalidad e interdependencia, en tal sentido, tomar medidas de política pública para corregir dicha distorsión es imprescindible, las mismas que deben ser integrales, interdependientes e intersectoriales; Que, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar un Plan Nacional que se avoque a la particular problemática por la que atraviesa la población afroperuana y que se encuentra descrita en el documento de Orientaciones para la Implementación de Políticas Públicas para Población Afroperuana; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020 Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De los Objetivos Estratégicos El Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020 consta de cuatro (04) objetivos estratégicos, los mismos que son: 2.1. Objetivo estratégico Nº 1: Garantizar la visibilidad estadística en el sistema estadístico nacional de la población afroperuana, respetando su derecho a la identidad étnica;

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