Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2016 (25/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 25 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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así como priorizar, mediante financiamiento a través del Fondo Mi Riego los proyectos de inversión pública que contemplen obras de infraestructura hidráulica en el departamento de Huancavelica, que contribuyan al desarrollo agrícola y reducción de los niveles de pobreza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego y el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como prioridad sectorial la sostenibilidad de la actividad agraria en los departamentos de Huancavelica e Ica, como elemento indispensable para el desarrollo económico birregional. Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura y Riego coordinará con los Gobiernos Regionales de Huancavelica y de Ica la priorización y ejecución de iniciativas de inversión privada y proyectos de inversión pública que tengan por objeto el desarrollo de infraestructura hidráulica en zonas altoandinas o el afianzamiento hídrico de alcance birregional, con el objeto de propiciar la generación de negocios agrarios e implementación de corredores económicos. Para tal efecto, constitúyase un Grupo de Trabajo encargado de: a) Identificar oportunidades de inversión pública o privada, de alcance birregional b) Coordinar y monitorear el desarrollo de estudios de iniciativas privadas o proyectos de inversión pública de alcance birregional c) Impulsar, coordinar y supervisar la ejecución de proyectos de alcance birregional; d) Formular recomendaciones. El Grupo de Trabajo estará conformado por nueve (09) integrantes: uno acreditado por el Ministerio de Agricultura y Riego, cuatro por el Gobierno Regional de Huancavelica y cuatro por el Gobierno Regional de Ica. Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura y Riego priorizará, mediante financiamiento a través del Fondo Mi Riego, los proyectos de inversión pública que contemplen obras de infraestructura hidráulica en el departamento de Huancavelica, que sean formulados por el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales. Artículo 4.- El Ministerio de Agricultura y Riego promoverá la ejecución de proyectos de inversión pública en el departamento de Huancavelica, con financiamiento y participación del sector privado bajo los alcances de la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado (obras por impuestos). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1408350-1

alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante Comisión Multisectorial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 191-2015-DM/MC, la Ministra de Cultura, solicita, entre otros, la designación y acreditación de los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial constituida en el marco de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; Que, por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, el cual en sus artículos 10 y 11 prevé la conformación de una Comisión Multisectorial, a la que se remitirá, previa calificación favorable, el expediente que contiene el inicio del proceso de reconocimiento de un pueblo en aislamiento y contacto inicial, la misma que estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego; Que, asimismo, el artículo 12 del citado Reglamento señala que la acreditación de los representantes de las instituciones, que comprende la designación de un miembro titular y otro alterno por cada institución, se realiza bajo responsabilidad de los titulares de cada entidad, a quienes es necesario designar; Que, con el Oficio N° 1032-2016-MINAGRI-DIGNA/ DISPACR, de fecha 07 de julio de 2016, el Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego remite la propuesta de designación de los representantes titular y alterno, respetivamente, ante la referida Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al (la) Director (a) General de la Dirección General de Negocios Agrarios, y al (la) Director (a) de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de dicha Dirección General, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial, prevista en la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, y su Reglamento. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de Cultura, así como a los representantes designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial prevista en la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, y su Reglamento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0400-2016-MINAGRI Lima, 21 de julio de 2016 VISTO: El Oficio N° 191-2015-DM/MC de la Ministra de Cultura sobre designación de representantes titular y

JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1408350-2

Aprueban los "Lineamientos para la aplicación de medidas sanitarias de seguridad en establecimientos procesadores de carnes, productos y subproductos cárnicos"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0059-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA 21 de julio de 2016

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