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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2016 (25/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

594456 NORMAS LEGALES Lunes 25 de julio de 2016 / El Peruano Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar el proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afi nes, en el portal institucional del Ministerio de Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Que, mediante Informe N° 800-2016-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido su opinión correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afi nes, en la dirección electrónica de documentos en consulta: http:// www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario y, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto fi nal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1408400-1 Aprueban el Reglamento Interno del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico - CONAREQF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2016/MINSA Lima, 21 de julio de 2016 Visto el Expediente Nº 15-113725-003, que contiene el Informe N° 51-2016-DDRH-DGGDRH/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos en Salud y el Ofi cio Nº 08-2015-CONAREQF del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Residentado Químico Farmacéutico tiene por fi nalidad regular la especialización de profesionales químicos farmacéuticos en el campo de la Farmacia y Bioquímica; Que, el artículo 16 del Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2014-SA, establece que el Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico tiene como objeto articular a las universidades que desarrollan la Segunda Especialidad para los profesionales químicos farmacéuticos y a las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la Política Nacional de Salud con la fi nalidad de contribuir a mejorar la oferta de servicios de salud a la población y la calidad de la formación de segunda especialidad; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la norma antes señalada, establece que el Reglamento Interno del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico deberá ser aprobado por Resolución Ministerial del Sector Salud; Que, en atención a ello, mediante el documento del visto, el citado Comité Nacional ha solicitado la aprobación de su Reglamento Interno; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de garantizar el normal desarrollo del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico; Que, mediante Informe N° 660-2016-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión legal; Estando a lo opinado por la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA y el Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico aprobado por Decreto Supremo N° 037- 2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Comité Nacional del Residentado Químico Farmacéutico– CONAREQF, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1408400-2 Aprueban Norma Técnica de Salud para la Atención del Parto Vertical en el Marco de los Derechos Humanos con Pertinencia Intercultural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 518-2016/MINSA Lima, 21 de julio de 2016 Visto el Expediente Nº 15-050911-001, que contiene el Memorándum Nº 216-2016-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de