Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2016 (25/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de julio de 2016 /

El Peruano

Reconocen a la asociación Iglesia Fuente de Bendición como titular de autorización otorgada mediante R.VM. N° 646-2001MTC/15.03, para prestar servicios de radiodifusión
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1068-2016-MTC/03 Lima, 14 de julio de 2016 VISTOS, los escritos de registro N° 2011-020038 del 04 de mayo de 2011 y N° 2011-038817 del 19 de agosto de 2011, presentados por la asociación NCN, sobre aprobación de transferencia y renovación de la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Piura ­ Sechura ­ Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 6462001-MTC/15.03 del 10 de agosto de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2001, se otorgó a la empresa NCN S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Piura; con plazo de vigencia hasta el 23 de agosto de 2011; Que, por Resolución Directoral N° 1962-2005-MTC/17 de fecha 20 de octubre de 2005, se reconoció a la asociación NCN como titular de las autorizaciones de los servicios de radiodifusión sonora y por televisión que le fueran otorgadas a la empresa NCN S.A.; asimismo, se autorizó el cambio de finalidad del servicio de radiodifusión comercial al servicio de radiodifusión educativa de las referidas autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora y por televisión; Que, con escrito de registro N° 2011-020038 de fecha 04 de mayo de 2011, la asociación NCN solicitó la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 646-2001-MTC/15.03, a favor de la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN; Que, con escrito de registro N° 2011-038817 de fecha 19 de agosto de 2011, la asociación NCN solicitó la renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 646-2001-MTC/15.03. Sin perjuicio de que, a la fecha, la titular actual de la autorización otorgada a través de la mencionada Resolución Viceministerial es la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN; Que, el artículo 27 de la Ley N° 28278 - Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señalan que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto

Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, disponen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, señala que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0442005-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para las localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Piura ­ Sechura - Sullana; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 01532016-MTC/28, efectúa la evaluación de las solicitudes de transferencia y de renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 646-2001MTC/15.03; concluyendo lo siguiente: i) declarar aprobada al 05 de octubre de 2011, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 646-2001-MTC/15.03 a favor de la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN, reconociéndola como nueva titular de dicha autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; y, ii) declarar aprobada al 17 de febrero de 2012, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación la citada autorización de titularidad de la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Piura ­ Sechura ­ Sullana, departamento de Piura, con vigencia hasta el 23 de agosto de 2021; De conformidad con la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 05 de octubre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 646-2001-MTC/15.03, a favor de la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2.- Reconocer a la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 6462001-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

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