Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2016 (25/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

594452
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2016-MEM/DM Lima, 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

Lunes 25 de julio de 2016 /

El Peruano

VISTO el Expediente N° 2512679 de fecha 02 de julio de 2015 y sus Anexos Nos. 2520355, 2530209, 2531694, 2534449, 2535881, 2538440, 2547212, 2549314, 2550339, 2553817, 2592328, 2599788 y 2617085 presentado por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral N° 02006099 de la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X ­ Sede Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 054-2014EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A., la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, con fecha 23 de julio de 2014, se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para

proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2512679 Gasoducto Sur Peruano S.A., solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral N° 02006099 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X ­ Sede Cusco; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A, se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0382014-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de constitución de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, las entidades consultadas no han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, al manifestar lo siguiente: (i) el Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, señaló que el área solicitada forma parte de un predio mayor inscrita en la Partida Registral N° 02006099 de la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X ­ Sede Cusco es de su propiedad; asimismo, señaló que sobre el ámbito en consulta no se tiene conocimiento de ningún proyecto o iniciativa económica útil; (ii) la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, manifestó que el área solicitada se superpone totalmente con el terreno inscrito a favor de la Comunidad Nativa Monte Carmelo inscrito en la Partida Registral N° 02015277 de la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X ­ Sede Cusco; (iii) el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, indicó que el área materia de solicitud de servidumbre recae en una zona no catastrada; (iv) La Superintendencia Nacional de los

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