Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2016 (25/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 25 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594457

Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, contemplan como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, en ese contexto mediante Resolución Ministerial 598-2005/MINSA, se aprobó la Norma Técnica para la Atención de Parto Vertical con adecuación Intercultural, con la finalidad de mejorar el acceso de la población andina y alto amazónica a los servicios de salud para la atención de calidad del parto vertical con adecuación intercultural; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano técnico responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; así como las correspondientes por Etapas de Vida; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, ha propuesto la Norma Técnica de Salud para la Atención del Parto Vertical en el Marco de los Derechos Humanos con Pertinencia Intercultural, con la finalidad de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad materna perinatal, a través de la institucionalización del parto en posición vertical, considerando las evidencias científicas y el enfoque de pertinencia intercultural en todas las gestantes en el ámbito urbano, urbano marginal y rural; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal con el Informe N° 581-2016-OGAJ/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Jefe del Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N°121-MINSA/ DGIESP-V.01: Norma Técnica de Salud para la Atención del Parto Vertical en el Marco de los Derechos Humanos con Pertinencia Intercultural, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la difusión y seguimiento de lo establecido en la citada Norma Técnica de Salud. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 598-2005/MINSA, que aprobó la Norma Técnica para la Atención de Parto Vertical con adecuación Intercultural. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de

Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1408400-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan a empleada pública para que realice la función de verificación en la Oficina de Aseguramiento Sucursal Tacna
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 33-GCSPE-ESSALUD-2016 Lima, 14 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, el artículo 1 de la referida norma faculta a EsSalud para ejercer, de oficio, las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, establece que la función de verificación será desempeñada por servidores públicos, ingresados por concurso público, los cuales deberán acreditar capacitación en las labores de fiscalización; Que, con Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 015-GCASEG-ESSALUD-2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2009, entre otros, se designó a MILAGROS MARGARITA FERNANDEZ GUILLEN para que realice las funciones de verificación en la Oficina de Aseguramiento Sucursal Tacna; Que, al respecto se hace necesario dar por concluida la designación de la citada empleada público como verificadora; Que, la Jefatura de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Tacna, mediante Carta Nº 1139-OATACNAExSGSA-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2016, propone a la servidora MARÍA ELENA MARTÍNEZ ACHAMIZO para desempeñar las funciones de verificador; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la empleada pública MARÍA ELENA MARTÍNEZ ACHAMIZO para que realice la función de verificación en la Oficina de Aseguramiento Sucursal Tacna. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la designación de funciones de MILAGROS MARGARITA FERNANDEZ GUILLEN como verificadora de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Tacna. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución.

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