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594453 NORMAS LEGALES Lunes 25 de julio de 2016 El Peruano / Registros Públicos – SUNARP, señaló que el área materia de solicitud de servidumbre afecta al predio inscrito en la Partida Registral N° 02055206 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Cusco, Zona Registral N° X –Sede Cusco; (v) el Ministerio de Cultura, manifestó que el área materia de solicitud de servidumbre se superpone totalmente con el área de la Comunidad Nativa Monte Carmelo; (vi) el Gobierno Regional del Cusco no se pronunció dentro del plazo otorgado, entendiéndose que no tiene observaciones sobre el particular; y (vii) sin perjuicio de lo antes señalado, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. remitió copia de los Contratos por Pago de Indemnización, Cesión y Autorización celebrados con la Comunidad Nativa Monte Carmelo, sobre las áreas donde la referida comunidad ejerce posesión, los mismos que cuentan con fi rmas legalizadas ante el Notario Público de Quellouno- La Convención, Abel Salusto Pozo Ugarte, con fecha 22 de mayo de 2015, en los cuales se verifi ca que dicha Comunidad reconoce la propiedad del Estado respecto del predio; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la cláusula 6 del Contrato, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 048-2016-MEM/DGH- DGGN y el Informe Legal Nº 021-2016-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A.; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre el predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral N° 02006099 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X – Sede Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Su Peruano”, treinta y cuatro años (34) años, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La imposición de la presente Servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano (MINAGRI) Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco 1.0074 Ha. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VER- TICE LADO DISTAN- CIA COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84 (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 66.09 8625086.2857 713532.3490 8624715.9155 713299.4746 2 2-3 38.36 8625043.3019 713582.5508 8624672.9309 713349.6764 3 3-4 58.19 8625009.2040 713600.1148 8624638.8325 713367.2410 4 4-5 90.88 8624957.4758 713626.7603 8624587.1037 713393.8873 5 5-6 3.41 8624900.8193 713697.8225 8624530.4460 713464.9495 6 6-7 46.10 8624898.4767 713700.3021 8624528.1034 713467.4291 7 7-8 3.40 8624861.7747 713728.1912 8624491.4008 713495.3185 8 8-9 39.38 8624858.9001 713730.0100 8624488.5261 713497.1374 9 9-10 48.97 8624822.6388 713745.3760 8624452.2644 713512.5041 10 10-11 25.96 8624788.9329 713780.8947 8624418.5578 713548.0229 11 11-12 37.99 8624771.0611 713799.7276 8624400.6858 713566.8558 12 12-13 36.56 8624733.2558 713803.4293 8624362.8801 713570.5586 13 13-14 67.90 8624758.3899 713776.8796 8624388.0146 713544.0088 14 14-15 3.76 8624805.0692 713727.5712 8624434.6948 713494.7002 15 15-16 4.08 8624807.8965 713725.0957 8624437.5222 713492.2247 16 16-17 38.73 8624811.4002 713723.0137 8624441.0259 713490.1426 17 17-18 43.26 8624847.0796 713707.9592 8624476.7058 713475.0874 18 18-19 76.09 8624881.5784 713681.8519 8624511.2051 713448.9798 19 19-20 15.15 8624929.0098 713622.3604 8624558.6375 713389.4884 20 20-21 3.77 8624938.4514 713610.5182 8624568.0792 713377.6462 21 21-22 3.04 8624941.0630 713607.8004 8624570.6909 713374.9284 22 22-23 114.62 8624943.4871 713605.9729 8624573.1150 713373.1008 23 23-24 18.16 8625045.3633 713553.4477 8624674.9926 713320.5740 24 24-1 27.88 8625061.5077 713545.1240 8624691.1372 713312.2500 TOTAL 911.73