Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2016 (25/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 25 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594447

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Supremo N° 034-2008-AG, Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Decreto Supremo N° 015-2012-AG, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, y con el visado de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los "Lineamientos para la aplicación de medidas sanitarias de seguridad en establecimientos procesadores de carnes, productos y subproductos cárnicos", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Precísese que la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad, está a cargo de las Direcciones Ejecutivas del SENASA, en los establecimientos comprendidos en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 3°.- Precísese que el SENASA, de ser necesario, puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de otras autoridades, para el cumplimiento y aplicación de las medidas sanitarias de seguridad establecidas en la presente Resolución, de conformidad con el Artículo 8° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 0042011-AG. Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe) conjuntamente con el "Lineamientos para la aplicación de medidas sanitarias de seguridad en establecimientos procesadores de carnes, productos y subproductos cárnicos". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1408385-1

Modifican la Primera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la elaboración de planes de manejo forestal intermedio para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 161-2016-SERFOR-DE Lima, 22 de julio de 2016 VISTO: Los Informes Técnicos Nº 077 y 109-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, de fecha 20 de mayo de 2016, y de fecha 19 de julio de 2016 respectivamente, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y los Informes Legales N° 141 y 179-2016-SERFOROGAJ, de fecha 8 de junio de 2016 y 22 de julio de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional,

relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo, el artículo 44 de la Ley en mención señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que, estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, por su parte, el artículo 57 de la misma Ley, dispone que las concesiones para productos forestales diferentes a la madera puede "...incluir el aprovechamiento de múltiples recursos forestales y de fauna silvestre, así como el manejo de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre para actividades de pastoreo", y que, en estas, "...la extracción de recursos forestales maderables procede excepcionalmente siempre que no desnaturalice el objeto de la concesión, no ponga en riesgo el manejo del recurso forestal no maderable concedido y haya sido prevista en el plan de manejo aprobado"; Que, en ese sentido, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la elaboración de Planes de Manejo Forestal Intermedio para el Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera", aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N°.013-2016SERFOR-DE, los mismos que a su vez guardan relación con el nivel de planificación, instrumento de gestión forestal y lineamientos técnicos para el plan de manejo forestal previstos en el artículo 55, 56 y 57 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-AG; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el artículo 14 del Reglamento en mención, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Primera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la elaboración de planes de manejo forestal intermedio para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera", aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 013-2016-SERFOR-DE, la cual queda redactada de la siguiente manera: PRIMERA.- Condiciones para el aprovechamiento de productos maderables en concesiones para productos forestales diferentes a la madera. El aprovechamiento maderable procede siempre y cuando: a. El área de la concesión para PFDM cuente con zonas de producción permanente, ubicadas en bosques de categorías I y II de la zona de producción permanente.(4) b. Se implemente sistemas de aprovechamiento de bajo impacto e intensidad o impacto reducido. c. Se marque y georreferencie todos los árboles que se aprovecharán, así como los semilleros por cada parcela de corta (PC) previa a su intervención. d. Se considere los diámetros mínimos de corta (DMC) establecidos por el SERFOR, para la determinación de la corta permisible. e. Se reserve un 20% de las especies a aprovechar, que superen el DMC y reúnan las condiciones fenotípicas

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