Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2016 (25/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de julio de 2016 /

El Peruano

y sanitarias, para ser considerados como árboles semilleros. f. El transporte al interior de la UMF se realice con vehículos de nivel de mecanización intermedio, cuyos modelos se encuentre incluidos en el Plan de manejo. g. Se realice una inspección ocular previa a la aprobación del PMFI, de acuerdo a los lineamientos específicos. h. Se aplique una intensidad máxima de 5 m3/ha, sin perjuicio que, mediante estudios de investigación se demuestre la posibilidad de aplicar diferentes intensidades. (5) i. Se considere el sistema de manejo forestal adaptado, según la siguiente matriz:
Rango (ha) hasta 250 Mayores a 250 hasta 500 Mayores a 500 hasta 750 Mayores a 750 hasta 1000 Cantidad de PC 1 Vigencia de la PC (años) Hasta 3 por intervención Hasta 3 por cada PC Hasta 3 por cada PC Hasta 3 por cada PC Aprovechamiento luego de la intervención de la PC En una segunda intervención a la PC sólo se permitirá la extracción de especies no autorizadas en el anterior periodo. En caso se haya aprovechado el 100% de árboles comerciales autorizados de una o más especies en un PC, se deberá esperar el ciclo de recuperación para el aprovechamiento de dicha especie (mínimo 20 años). Excepcionalmente, durante y hasta el segundo periodo de aprovechamiento se podrá aprovechar los individuos correspondientes a las especies autorizadas que no fueron declaradas en el censo comercial, debiendo el administrado reformular su PMFI. Aun cuando el tamaño de las PC sean variables, se debe buscar que exista un balance entre las áreas promedio de las mismas, considerándose aceptable una variación en tamaño de las PC de hasta el 20%.

Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1408348-1

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derechos de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre predios ubicados en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2016-MEM/DM Lima, 21 de julio de 2016 VISTO el Expediente Nº 2552503 de fecha 11 de noviembre de 2015 y sus Anexos Nos. 2558962, 2570452, 2582270, 2586999, 2595070, 2609883, 2611590 y 2616147, presentado por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 054-2014EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, con fecha 23 de julio de 2014, se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de Hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras

2

3

4

1 por Mayores a cada 250 1000 ha

Hasta 3 por cada PC

Adicionalmente a las condiciones mencionadas, en los casos que se requiera transformar la madera en la UMF, dicha actividad y los equipos a emplearse se deberán consignar en el plan de manejo. Asimismo, para los casos de reingreso y movilización de saldos, el censo presentado por cada PC se debe considerar como un plan operativo.
(4)

(5)

Esta condición es aplicable para los títulos habilitantes que se otorguen después de la entrada en vigencia de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y para efectos del presente lineamiento las áreas de los bosques de producción permanente creados, se consideran como bosques de categoría I y II de la zona de producción permanente. El concesionario, también podrá optar por una intensidad máxima de 02 árboles/ha, según recomienda Guariguata, M. R. y Rockwell, C. A. (2015) en el estudio denominado "La producción de castaña (Bertholletia excelsa) en el contexto de la extracción de madera en Madre de Dios, Perú". Los estudios serán realizados, de manera gradual, en un corto y mediano plazo, para lo cual el SERFOR, en coordinación con el MINAM, deben asegurar las medidas de gestión y financiamiento para su ejecución, a fin de actualizar o confirmar la intensidad máxima establecida. Sin perjuicio de ello, otros estudios de investigación también pueden sustentar diferentes intensidades de aprovechamiento.

Artículo 2.- Precisar que la denominación de los lineamientos a que se refiere la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 013-2016-SERFOR-DE es "Lineamientos para la elaboración de planes de manejo forestal intermedio para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

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