Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

595348 PROYECTOS
VIVIENDA

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 182-2016/SUNAT.- Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT (SEE - SFS) 595229 RELACIONES EXTERIORES Enmiendas al Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos 595244 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

R.M. N° 199-2016-VIVIENDA.- Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28703 que autoriza la realización de acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-VIVIENDA 595612

SEPARATA ESPECIAL
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 556-2016 MTC/01.03.- Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias 595216

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 177, 178, 179, 180 y 197-2016-OS/CD.- Aprueban diversas Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN 595308 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nºs 323 y 326 y Acuerdo Nº 220.Ordenanzas que regulan la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito de San Juan de Lurigancho 595328

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en once (11) distritos de las provincias de Tambopata, Manu y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, por contaminación por mercurio en el marco de la Ley 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
DECRETO SUPREMO Nº 054-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68.4 de artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia, podrá ser requerida con la debida sustentación por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante Oficio Nº 063-2016-DM/MINAM, de fecha 21 de julio de 2016, sustentado en los documentos siguientes: (i) el Informe N° 207-2016-MINAM/VMGA/ DGCA, de fecha 21 de julio de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Vice Ministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; (ii) el Informe N° 3599-2016/DSA/DIGESA, de fecha 21 de julio de 2016, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; (iii) el Informe N° 086-2016-MINAM/VMGA/DGCA/RIESGOS, de fecha 21 de julio de 2016, del Área de Gestión de Riesgos Ambientales, Sustancias Químicas y Ecoeficiencia de la Dirección de Calidad Ambiental del Viceministerio de

Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; y, (iv) el Informe "Asistencia Técnica para el período de Emergencia" de la Misión de Expertos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente; el Ministro del Ambiente, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia (DEE) en once (11) distritos comprendidos en las provincias de Tambopata, Manu y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, que permita a su vez dar continuidad a las acciones multisectoriales emprendidas por los Sectores del Gobierno Nacional en el marco del Decreto Supremo N° 034-2016-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de mayo de 2016, y considerando que las condiciones sanitarias y ambientales que motivaron dicha declaratoria de Estado de Emergencia, aún subsisten; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Oficio N° 2950-2016-INDECI/5.0, de fecha 24 de julio de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 00016-2016-INDECI/11.0, de fecha 24 de julio de 2016, de la Dirección de Respuesta de esa Entidad; el cual, teniendo en consideración la solicitud presentada por el Ministro del Ambiente con el sustento correspondiente, contenidos en los documentos señalados en el tercer considerando; señala que, en el marco del Decreto Supremo N° 034-2016-PCM, se ejecutaron acciones multisectoriales en cumplimiento de los respectivos Planes de Acción presentados por las entidades involucradas; sin embargo, de acuerdo a los informes sustentatorios, han surgido dificultades que han impedido dar continuidad a las acciones en los plazos establecidos en razón ­entre otros factores-, a la difícil accesibilidad a algunas zonas del departamento de Madre de Dios, falta de articulación con las autoridades locales y entre los sectores comprometidos y de recursos presupuestales para ejecutar las acciones, por lo que es necesario viabilizar la continuación de las acciones precisadas en los indicados Planes de Acción Sectorial de cada ministerio e implementar las recomendaciones del Informe "Asistencia Técnica para el período de Emergencia" de la Misión de Expertos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que son prioritarias y necesarias a fin de que puedan ejecutarse en el plazo de vigencia de la declaratoria de estado de emergencia; Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, el Instituto Nacional de

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