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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2016 (28/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 272

TEXTO PAGINA: 19

595361 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 El Peruano / del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo. Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de carácter permanente, encargado de proponer, aplicar y difundir soluciones a problemas ambientales que mejoren la calidad de vida en las personas y la sociedad de los pueblos indígenas u originarios, así como la gestión de cooperación técnica y desarrollo de proyectos de interés recíproco, en el marco de las competencias del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial. El Grupo de Trabajo tendrá a su cargo las funciones siguientes: a) Elaborar un Plan de Trabajo y cronograma para el desarrollo de sus actividades. b) Articular las acciones de coordinación interinstitucional sobre aspectos vinculados con la participación de los pueblos indígenas. c) Proponer estrategias y mecanismos que permitan la incorporación del enfoque de interculturalidad en los planes, programas y proyectos sectoriales. d) Mantener coordinaciones con el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. e) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial. El Grupo de Trabajo Sectorial se encuentra conformado de la siguiente manera: a) Un (a) representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. b) Un (a) representante del Viceministerio de Gestión Ambiental. c) Un (a) representante de la Ofi cina de Asesoramiento de Asuntos Socioambientales. d) Un (a) representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA. e) Un (a) representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. f) Un (a) representante del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE. g) Un (a) representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP. h) Un (a) representante del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático –PNCB. i) Un (a) representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP. j) Un (a) representante de la Confederación Campesina del Perú – CCP. k) Un (a) representante de la Confederación Nacional Agraria – CNA. l) Un (a) representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú – CONAP. m) Un (a) representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú – FENMUCARINAP. n) Un (a) representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú – ONAMIAP. o) Un (a) representante de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras – UNCA. Artículo 4.- Presidencia y Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo Sectorial será presidido de manera alterna y por el periodo de un (01) año por los representantes del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y del Viceministerio de Gestión Ambiental, respectivamente. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Ofi cina de Asesoramiento de Asuntos Socioambientales del Ministerio del Ambiente. Artículo 5.- Acreditación de representantes e instalación. Cada órgano o institución señalada en el artículo 3 acreditará un representante titular y otro alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo. Para el cumplimiento de sus fi nes, el grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración y asesoramiento de Instituciones públicas o privadas que coadyuven con los objetivos del citado Grupo de Trabajo, quienes participarán en calidad de invitados/as. Artículo 7.- Gastos. El cumplimiento de las funciones por parte de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación. La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1409799-2 Reconocen el Área de Conservación Privada “Bosque de Neblina Aypate - Olleros”, ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2016-MINAM Lima, 27 de julio de 2016 Visto, el Ofi cio N° 372-2016-SERNANP-J de 22 de abril de 2016, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por señor Leoncio Chuquihuanga Neyra Documento Nacional de Identidad N° 0313300, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina San Bartolomé de los Olleros, sobre el reconocimiento del Área de Conservación (ACP) “Bosque de Neblina Aypate - Olleros”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por