Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del SINANPE; Que, de conformidad con el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA fueron absorbidas por el SERNANP, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las áreas naturales protegidas se entiende como efectuada al SERNANP; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privadas, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y los propietarios de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada; Que, mediante documentos con Registro N° 033206-2015, 00842-2016, 9914-2016, 12608-2016 ; presentados ante el SERNANP, por el presidente de la Comunidad Campesina San Bartolomé de los Olleros, solicita el reconocimiento por el periodo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada (ACP) "Bosque de Neblina Aypate - Olleros", sobre una superficie de doscientos cuarenta y tres hectáreas con cinco mil metros cuadrados (243.50 ha), correspondiente al área parcial predio ubicado en el distrito de Ayabaca, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; inscrito en la Partida Electrónica N° 04023353 de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° I - Sede Piura, de la Oficina Registral de Piura; Que, mediante la Resolución Directoral N° 10-2016-SERNANP-DDE de fecha 07 de marzo de 2016 (que concluye la primera etapa) y el Informe N° 554-2016-SERNANP-DDE de fecha 09 de junio del 2016 (que concluye la segunda etapa), el SERNANP advierte el cumplimiento de las etapas del procedimiento contemplado en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobado por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la mencionada Área de Conservación Privada, determinando que el área propuesta reúne los valores que le confieren importancia para ser reconocida como Área de Conservación Privada, y que su reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol

fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Bosque S de Neblina Aypate - Olleros"; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de Secretaria General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Bosque de Neblina Aypate - Olleros", por el periodo de diez (10) años, sobre una superficie de doscientos cuarenta y tres hectáreas con cinco mil metros cuadrados (243.50 ha), área parcial del predio ubicado en el distrito de Ayabaca, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; inscrito en la Partida Electrónica N° 04023353 de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° I - Sede Piura, de la Oficina Registral de Piura, de propiedad de la Comunidad Campesina San Bartolomé de los Olleros. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Bosque de Neblina Aypate ­ Olleros", el conservar el Bosque Neblina Aypate de la Comunidad Campesina San Bartolomé de los Olleros, que es hábitat y refugio de especies silvestres característicos de estos bosques. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada" Bosque de Neblina Aypate ­ Olleros" constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- En aplicación del artículo 6 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Bosque de Neblina Aypate ­ Olleros", por el periodo de diez (10) años, según

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