Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

595360
respecto.

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1409799-1

Crean Grupo de Trabajo Sectorial encargado de proponer, aplicar y difundir soluciones a problemas ambientales que mejoren la calidad de vida en las personas y la sociedad de los pueblos indígenas u originarios, así como la gestión de cooperación técnica y desarrollo de proyectos de interés recíproco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 203-2016-MINAM Lima, 26 de julio de 2016 Visto; el Memorando Nº 469-2016-MINAM-DVMDERN de fecha 26 de julio de 2016, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 017-2016-MINAM-VMDERN/MSEVILLANO de fecha 25 de julio de 2016; el Memorando N°4682016-MINAM/SG/OAJ de fecha 26 de julio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Estado peruano ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, el subnumeral 4.3 del numeral 4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio

cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, determina en relación a los pueblos andinos y amazónicos, entre otros, la obligación de concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitación, asistencia técnica, y otros, de las entidades públicas y privadas, a favor de los citados pueblos; Que, por su parte, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-JUS, establece como Objetivo 23 (incorporado como parte del Lineamiento Estratégico N° 3 Diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección), incrementar los niveles de confianza entre el Estado y los pueblos indígenas mediante la consolidación de espacios de coordinación y diálogo permanente; Que, es objetivo prioritario del Estado garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas, así como el pleno acceso a las garantías propias del Estado de Derecho, respetando sus valores, usos y costumbres; así como sus perspectivas de desarrollo; Que, el artículo 20 de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) crea la Base de Datos Oficial de los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas y señala que la misma está a cargo del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a la información de la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura, las organizaciones representativas de pueblos indígenas de alcance nacional son: la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana ­ AIDESEP, la Confederación Nacional Agraria ­ CNA, la Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú ­ ONAMIAP, la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú ­ CONAP, la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú ­ FENMUCARINAP, la Confederación Campesina del Perú ­ CCP y la Unión Nacional de Comunidades Aymaras ­ UNCA; Que, el Ministerio del Ambiente ha venido promoviendo espacios de diálogo con las citadas organizaciones para la formulación de sus estrategias nacionales, planes y programas a fin de conocer y atender los intereses y preocupaciones de los pueblos indígenas; Que, asimismo, se han suscrito Convenios Marco con algunas de estas organizaciones entre las que se encuentran: la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana ­ AIDESEP, la Confederación Nacional Agraria ­ CNA, la Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú ­ ONAMIAP, la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP y la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú ­ FENMUCARINAP, con el objetivo de generar una amplia plataforma de colaboración interinstitucional, con el propósito de proponer, aplicar y difundir soluciones a problemas ambientales que mejoren la calidad de vida en las personas y la sociedad de los pueblos indígenas u originarios, a través de la promoción de espacios de participación para el diálogo, consulta, cooperación y coordinación en la elaboración de propuestas de políticas públicas ambientales, así como la gestión de cooperación técnica y desarrollo de proyectos de interés recíproco; Que, mediante documentos de visto el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, sustenta la conformación del Grupo de Trabajo Sectorial encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a los acuerdos y acciones en torno a la promoción de la participación de los pueblos indígenas, en el marco de las competencias del Ministerio del Ambiente; Que, estando a lo señalado, resulta necesaria la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza permanente, denominado "Grupo de Trabajo Sectorial encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a los acuerdos y acciones en torno a la promoción de la participación de los pueblos indígenas, en el marco de las competencias del Ministerio del Ambiente", por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.