Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Declaran el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de catorce (14) departamentos del país, por desastre, causado por bajas temperaturas (Heladas y Friaje)
DECRETO SUPREMO Nº 055-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 074-2014PCM, que aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante Oficio Nº 2774-2016-INDECI de fecha 18 de julio de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional Nº 00005-2016-INDECI/11.0, de fecha 13 de julio de 2016, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante Oficio Nº 517-2016-PCM/SGRD, de fecha 07 de julio de 2016, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; informa sobre el desastre por bajas temperaturas que a la fecha se vienen registrando en el país, como las ocurridas por heladas, en algunos distritos y provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, y por friaje, en algunos distritos y provincias de los departamentos de Madre de Dios y Loreto; siendo necesario por tanto la intervención del Gobierno Nacional, proponiendo acciones inmediatas y necesarias de respuesta; Que, el indicado Informe Situacional se sustenta en los documentos siguientes: (i) el Informe, "Población Expuesta ante la ocurrencia de Heladas a nivel Nacional - Análisis para la Gestión Reactiva ­ Junio 2016", elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial (CEPIG) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); (ii) la relación de "Distritos con Nivel de Riesgo Muy Alto, según el pronóstico Julio-Setiembre 2016" elaborado por Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (iii) el Informe de Emergencia Nº 459 - 12/07/2016/COEN-INDECI/10:30 Horas (Informe Nº 36), que detalla la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) por bajas temperaturas (heladas meteorológicas), registradas en el Sistema Nacional de Información para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD); (iv) los Avisos Meteorológicos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) Nº 054 (Nivel 3) del 08 de julio de 2016, Nº 053 (Nivel 3) del 05 de julio de 2016, Nº 051 (Nivel 3) del 01 de julio de 2016, Nº 050 (Nivel 3) del 26 de junio de 2016 y Nº 049 (Nivel 3) del 24 de junio de 2016; (v) el "Estado Situacional de la Emergencia por heladas, bajas temperaturas, granizadas, entre otros fenómenos meteorológicos de mayo 2016 a la fecha" - Registros en el SINPAD de varias localidades, distritos y provincias de varios departamentos del país; (vi) el "Reporte de Peligro Nº 170-11/07/2016-COE MINEDU-16:30 Horas (Reporte Nº 07) "Peligro a Nivel Nacional en el Sector Educación" - Julio 2016, emitido por

la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Educación; (vii) el Informe Técnico Nº 016-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDGRNRCC-SDGRCC, de fecha 24 de junio de 2016, de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Riego; (viii) el "Reporte de Áreas afectadas y pérdidas por Heladas Mayo-Junio 2016", elaborado por la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgo y Cambio Climático ­ AGRORURAL; y, (ix) la Información sobre Bajas Temperaturas de los Gobiernos Regionales 2016; ante lo cual el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) concluye que por el impacto de daños ocurridos en las localidades de los departamentos citados, vulnerables ante bajas temperaturas, se hace necesario ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta, con la participación de los sectores del Gobierno Nacional, de acuerdo a la Evaluación de Daños y Análisis de Vulnerabilidades ­ EDAN respectivas, y las necesidades reales existentes, considerando las acciones contenidas en el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2016-PCM y del Decreto Supremo Nº 033-2016-PCM, orientado a no dualizar acciones, debiendo tener dichas acciones vínculo de causalidad con los eventos de bajas temperaturas, por lo que recomienda la Declaratoria de Estado de Emergencia por desastre, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, en efecto, la magnitud del desastre por bajas temperaturas que a la fecha se vienen registrando en el país (Heladas y Friaje), demandan la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales correspondientes a los departamentos citados y a los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de Respuesta; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum Nº 440-2016-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM; y, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

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