Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

Jueves 28 de julio de 2016 / El Peruano 595358 NORMAS LEGALES Aprueban el "Protocolo Nacional de de la cual se recibieron aportes y comentarios; por lo que, Sistemas de Monitoreo Continuo de corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; Emisiones - CEMS"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2016-MINAM Lima, 26 de julio de 2016 Visto, el Memorando N° 223-2016-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 150-2016-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 465-2016-MINAM/ SG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente establece como su función general el diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; de ese mismo modo, el literal e) del artículo 7 del mencionado Decreto Legislativo establece como una de sus funciones específicas, aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Política del Eje de Política 2 ­ Gestión Integral de la Calidad Ambiental ­ referidos a la calidad del aire, el establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas; Que, la Agenda Nacional de Acción Ambiental ­ AgendAmbiente Perú 2015-2016, aprobada por Resolución Ministerial N° 405-2014-MINAM, dentro de los productos y actividades del Frente Calidad Ambiental, considera como uno de los productos del Objeto 8 - Reducir los niveles de contaminación del aire - la actualización del marco normativo de la calidad del aire detallando como actividad la aprobación del protocolo de monitoreo continuo de emisiones; Que, la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente se encarga de diseñar y supervisar la aplicación de los instrumentos de prevención, de control y de rehabilitación ambiental relacionados con los residuos sólidos y peligrosos, el control y reuso de los efluentes líquidos, la calidad del aire, ruido, radiaciones no ionizantes, las sustancias y productos peligrosos, y el saneamiento, conforme lo dispone el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, en ese sentido, se ha elaborado el "Protocolo Nacional de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones ­ CEMS", instrumento que permite estandarizar los procedimientos del monitoreo continuo de emisiones en fuentes estacionarias, y con ello evaluar la calidad del aire, en función del cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles establecidos y los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, la presente propuesta ha sido sometida a consulta y participación ciudadana, en virtud

de la Secretaría General; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Protocolo Nacional de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones ­ CEMS", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolución y su Anexo son publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1409648-1

Reconocen el Área de Conservación Privada "Bosque Seco de Chililique Alto" ubicado en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2016-MINAM Lima, 26 de julio de 2016 Visto, el Oficio N° 371-2016-SERNANP-J de 22 de abril de 2016, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por señor Renelmo Córdova Calle Documento Nacional de Identidad N° 44645724, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina Juan Velasco Alvarado de Chililique Alto, sobre el reconocimiento del Área de Conservación (ACP) "Bosque Seco de Chililique Alto"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica

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