Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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poder de su representante legal, así como acreditar los alcances de la representación. 2. Adjuntar copia del documento nacional de identidad o carné de extranjería del titular o representante legal, en caso de ser persona jurídica. 3. Indicar los datos del derecho minero superpuesto, sobre el que se sustenta la observación, en caso la observación no sea formulada por el titular del petitorio minero, concesión minera, concesión de beneficio, de labor general y/o de transporte minero. 4. Acreditar la titularidad del derecho minero con la constancia registral correspondiente, si estuviera inscrito, conforme lo señala el artículo 163 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. 5. Presentar las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 que propone, refrendadas por perito minero hábil de la nómina de Peritos Mineros aprobada por la Dirección General de Minería. La falta de requisitos, con excepción del señalado en el numeral 5, es subsanable en un plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la observación. 3.4 Causales de improcedencia La Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET declara improcedente las observaciones, en los siguientes supuestos: 1. Cuando cuestionen el título de concesión minera, concesión de beneficio, de labor general y/o de transporte minero, las coordenadas UTM PSAD56; y, en general cuando las observaciones no tengan como fundamento observar las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84. 2. Cuando sean presentadas por los titulares de derechos no mineros 3. Cuando se presenten extemporáneamente 4. Cuando no cumplan con el requisito señalado en el numeral 5 del numeral 3.3 del presente artículo. 3.5 Del traslado y pronunciamiento de la autoridad Cumplidos los requisitos señalados en el presente artículo, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET remite el expediente a la Dirección de Catastro Minero para la emisión del informe técnico sustentatorio. En caso la observación no sea formulada por el titular del petitorio minero, concesión minera, concesión de beneficio, de labor general y/o de transporte minero, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET corre traslado al titular del derecho minero observado, el cual debe ser absuelto en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. Absuelto o no el traslado, la Dirección de Concesiones Mineras remite el expediente a la Dirección de Catastro Minero para la emisión del informe técnico sustentatorio. La Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET resuelve la observación, previo informe de la Dirección de Concesiones Mineras. La observación es declarada infundada cuando empleando los parámetros de conversión de Heighes, se advierte que los valores en coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 propuestos por el administrado que presenta la observación y convertidos, resultan de menor precisión a las coordenadas originales del derecho minero en coordenadas referidas al sistema PSAD56. En las zonas catastrales mineras del territorio peruano no comprendidas en los Decretos Supremo Nº 051-99-EM y Nº 001-2002-EM, la observación es resuelta empleando el algoritmo de Molodensky de tres (3) parámetros. La resolución que resuelve la observación de coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84, se notifica al administrado que presenta la observación y al titular del derecho minero observado, de ser el caso. La observación a las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 se tramita en cuaderno aparte. Una vez resuelta se agrega al expediente del petitorio, concesión minera, concesión de beneficio, transporte o labor general correspondiente.

3.6 Incorporación de las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial UTM WGS84 a los expedientes de derechos mineros e inscripción registral Vencido el plazo de observación, o una vez resuelta la misma, la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET: 1. Agrega al expediente del petitorio o concesión minera la parte pertinente del documento Anexo del informe de la Dirección de Catastro Minero que contenga las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 y las correspondientes al sistema PSAD56, así como el cuaderno de observación resuelto, de ser el caso. 2. Remite al Gobierno Regional o a la Dirección General de Minería, según corresponda, de acuerdo a sus competencias, la parte pertinente del documento Anexo del informe de la Dirección de Catastro Minero que contenga las coordenadas UTM del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 y las correspondientes al sistema PSAD56, así como el cuaderno de observación resuelto , de ser el caso, a fin que se agregue al expediente del petitorio, concesión minera, beneficio, labor general o transporte minero a su cargo. 3. Reporta a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas la información consolidada de coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 que son materia de inscripción en los Registros Públicos. La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas solicita la inscripción a la Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosSUNARP, la cual inscribe las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 en la partida registral de cada concesión minera, concesión de beneficio, de labor general y de transporte minero, no estando afecta al pago de derechos registrales. Las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 de derechos mineros que no cuenten con partida registral abierta, se inscriben de oficio luego que el administrado inscriba previamente el derecho minero, conforme a las reglas que regulan su inscripción. Artículo 4.- Respeto de áreas en coordenadas referidas al sistema PSAD56 Las áreas a respetar expresadas en coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 en los títulos de derechos mineros otorgados antes de la vigencia de la Ley Nº 30428, mantienen su pleno valor en dicho sistema geodésico. Artículo 5.- Del Catastro Minero Nacional El Catastro Minero Nacional contiene coordenadas referidas al Sistema Geodésico Oficial WGS84. En el Sistema de Derechos Mineros y Catastro-SIDEMCAT se identifica aquellos derechos mineros sobre los cuales los administrados hayan formulado observaciones de las coordenadas referidas al Sistema Geodésico Oficial WGS84 y aún no hayan sido resueltas. Artículo 6.- Disposiciones aplicables para el retiro e incorporación de áreas Las áreas retiradas no constituyen antecedente ni título para la formulación de nuevos petitorios mineros. Las cuadrículas en coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 totalmente superpuestas a áreas extinguidas en coordenadas referidas al sistema PSAD56 quedan bloqueadas a partir de la fecha de la resolución de extinción consentida o ejecutoriada, para que dichas áreas puedan peticionarse en cuadrículas, conforme lo establece la Ley Nº 30428. Las cuadrículas mineras WGS84 parcialmente superpuestas a áreas extinguidas de petitorios o concesiones mineras formulados antes de la Ley Nº 30428, podrán peticionarse sin previo aviso de retiro de dichas áreas. La petición de áreas debe hacerse teniendo presente las restricciones conforme a la ley de la materia. Conforme al artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto

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