Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 2 de dicha Ley regula que las coordenadas referidas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 pueden ser materia de observación, siendo necesario reglamentar el procedimiento a seguir en el marco de los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia que sustentan el procedimiento minero, conforme el artículo 111 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, la Ley Nº 30428 garantiza el pleno respeto a los derechos mineros formulados con anterioridad a su vigencia, al mantener éstos los valores de sus vértices en coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56, aunque cuenten con coordenadas equivalentes en el Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84; y, al disponer que los derechos mineros que se formulen en el Sistema de Cuadrículas referidas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 cuenten con coordenadas equivalentes referidas al sistema PSAD56, en caso de superposición a derechos mineros prioritarios solicitados antes de la mencionada Ley; Que, asimismo la citada Ley ha dispuesto que la incorporación de áreas extinguidas a concesiones mineras o petitorios mineros, sea objeto de publicidad en el Catastro Minero Nacional y en el Padrón Minero Nacional; Que, conforme al artículo 11 de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, las áreas de los derechos mineros vigentes, formulados al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708, cuyos vértices adquieran coordenadas UTM definitivas bajo el procedimiento de dicha ley, son respetadas obligatoriamente por las concesiones mineras otorgadas o que se otorguen bajo el Sistema de Cuadrículas PSAD56; Que, dentro del proceso de formalización de la minería aurífera en el Departamento de Madre de Dios, con la finalidad de asegurar el desarrollo de actividades económicas sostenibles, es necesario mantener un régimen especial respecto al retiro e incorporación de áreas de derechos extinguidos a que se refiere la Ley Nº 30428, en mérito a la suspensión de admisión de petitorios mineros en áreas de derechos mineros extinguidos, dispuesta por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0712010-EM; Que, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra autorizado para dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley Nº 30428; Que, de otro lado, resulta necesario modificar el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-M, en el extremo referido a la información que debe contener el petitorio de concesión minera, a fin de incorporar -como parte de dicha información- al correo electrónico del administrado e incorporar los documentos que se deben acompañar a la solicitud indicada; y, en cuanto al procedimiento para la autorización de Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros, a fin de precisar que el INGEMMET debe realizar el remate en subasta pública de las áreas que le fueron concedidas, para la realización de los trabajos de prospección, cuando haya concluido dichos trabajos dentro del plazo concedido por el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, es necesario modificar el literal e de los artículos 6 y 13 del Decreto Supremo Nº 0132002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, a fin de precisar que en la verificación que se realice sobre la extensión y capacidad de producción, se deberá considerar las áreas pertenecientes tanto a las sociedades mineras de responsabilidad limitada como a las sociedades contractuales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; y, que no deben calificar como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales, las sociedades en el caso que la sumatoria correspondiente a alguno de sus socios, exceda el hectareaje o la capacidad instalada establecidos en el artículo 91 del Texto Único de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; De conformidad con la Ley Nº 30428, Ley que Oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM

referidas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84, y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Oficialización de la transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 de las coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 y de la metodología utilizada. Oficialícese la transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 de las coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 de los vértices de los petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero, y la metodología utilizada para dicho fin, de acuerdo al informe de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET. Artículo 2.- Publicación Publíquese en la página web del Ministerio de Energía y Minas y del INGEMMET, el informe de la Dirección de Catastro Minero del INGEMMET, que contiene la metodología utilizada para la transformación y el documento que contiene el Anexo con el listado de los petitorios mineros, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero, con las coordenadas UTM de sus vértices transformadas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 y las coordenadas correspondientes al sistema PSAD56. Artículo 3.- Del Procedimiento de la observación a las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 3.1 Presentación Las observaciones a las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 de los petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero, se presentan ante las Mesas de Partes del INGEMMET y de los Gobiernos Regionales, y son ingresadas obligatoriamente al Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, para generar: a. El Código Único de observación, el cual debe estar asociado al código único del derecho minero observado; y, b. La constancia o cargo de su recepción. La generación del Código Único de observación determina la fecha y hora de presentación, siendo requisito para su existencia y se realiza en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, por la Mesa de Partes de la Oficina respectiva. La observación es remitida al INGEMMET, dentro de las setenta y dos (72) horas de su presentación, bajo responsabilidad. 3.2 Competencia La Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET es la autoridad competente para tramitar las observaciones a las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84; y, la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET, la competente para resolverlas. Contra dicho pronunciamiento cabe interponer los recursos previstos por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. 3.3 Requisitos para la admisibilidad La observación debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Indicar nombres, apellidos, domicilio, el número del documento nacional de identidad o carné de extranjería, denominación social, de ser el caso, y Registro Único del Contribuyente-RUC del administrado que presenta la observación. En caso la observación sea formulada por una persona jurídica, debe adjuntar además, la constancia de su inscripción registral y la constancia de vigencia de

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