Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Supremo Nº 014-92-EM, la autoridad minera debe efectuar el retiro de las áreas del Catastro Minero Nacional o la incorporación del área extinguida al petitorio minero o concesión minera, salvo que cuente con medida cautelar que disponga lo contrario, conforme la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. La autoridad administrativa pone en conocimiento del juez de la causa acreditado en el expediente, las actuaciones y decisiones derivadas del retiro e incorporación de las áreas extinguidas. Artículo 7. Retiro e incorporación de las áreas a respetar De acuerdo al primer párrafo del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el aviso del retiro de áreas es agregado a los expedientes de petitorios mineros o concesiones mineras. La incorporación de las áreas extinguidas no requiere de resolución que modifique el título de concesión minera. Artículo 8.- Acumulaciones, divisiones o fraccionamientos El título de concesión minera de la acumulación, división o fraccionamiento de concesiones mineras formuladas antes de la vigencia de la Ley Nº 30428, expresa los valores de los vértices de las coordenadas en el sistema PSAD56 con sus equivalentes en coordenadas en el Sistema Geodésico Oficial WGS84, determinadas de acuerdo a la metodología oficializada para la transformación de coordenadas a través del SIDEMCAT. Vencido el plazo de observación de coordenadas del Sistema Geodésico Oficial WGS84, la acumulación, división o fraccionamiento de concesiones mineras se solicitan y se aprueban con valores de dicho Sistema Geodésico, determinando las áreas a respetar de los derechos mineros prioritarios anteriores a la Ley Nº 30428 en coordenadas UTM PSAD56 y en WGS84. En todos los casos, las concesiones originadas por acumulaciones y divisiones que se extingan se retiran del Catastro Minero. El aviso de retiro se efectúa con la publicación de libre denunciabilidad para que las áreas puedan peticionarse en cuadrículas WGS84, conforme a Ley. Las áreas extinguidas de concesiones originadas por acumulaciones y divisiones superpuestas a los petitorios y concesiones mineras como áreas a respetar se incorporarán a la concesión minera o petitorio minero, publicitándose de acuerdo a la Ley Nº 30428. Artículo 9.- De las Unidades Económicas Administrativas Las Unidades Económicas Administrativas solicitadas en coordenadas PSAD56 prosiguen su trámite en dicho sistema y en su aprobación se expresan los valores del centro del círculo en coordenadas UTM PSAD56 con su equivalente en coordenadas WGS84. Vencido el plazo de observación de coordenadas del Sistema Geodésico Oficial WGS84, las Unidades Económicas Administrativas deben solicitarse con valores del Sistema WGS84. Artículo 10.- Recálculo del derecho de vigencia y/o penalidad en caso de incorporación de áreas La incorporación de áreas extinguidas, el incremento del área total y el nuevo monto que corresponde pagar por derecho de vigencia y/o penalidad respecto a los petitorios o concesiones mineras materia de la incorporación, son puestos en conocimiento a los titulares de petitorios o concesiones mineras, a través del Padrón Minero Nacional. El recálculo del monto a pagar por dichas obligaciones sólo procede en caso de incorporación de áreas extinguidas, de acuerdo a las coordenadas UTM del sistema geodésico en que hayan sido formulados o las obtenidas conforme a la Ley del Catastro Minero Nacional. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Continuación del trámite Las solicitudes de concesión minera formuladas antes de la vigencia de la Ley Nº 30428 prosiguen su trámite de acuerdo al sistema PSAD56, correspondiendo consignar en el título a otorgar las coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 y su equivalente en el Sistema Geodésico Oficial WGS84. Segunda.- Operaciones periciales de replanteo y reposición de hitos, relacionamiento y remensura Deróguese la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Proseguirán su trámite hasta su culminación los procedimientos iniciados al amparo de dicha disposición que cuenten con diligencia pericial ejecutada, si la diligencia no hubiere sido ejecutada se declarará la conclusión del procedimiento y se procederá a devolver las sumas abonadas por derecho de trámite y planillas al administrado que acreditó los depósitos en el expediente Tercera.- Continuidad del Régimen especial en Madre de Dios En tanto continúe vigente la suspensión de admisión de petitorios mineros dispuesta por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 071-2010-EM, las áreas extinguidas y las que se extingan en las zonas de pequeña minería y minería artesanal establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, no serán objeto de retiro, aviso de retiro ni de incorporación. En el Anexo 1 establecido por el Decreto Legislativo Nº 1100 pueden formularse petitorios mineros con coordenadas referidas a las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 que no se encuentren superpuestas a derechos mineros extinguidos. Cuarta.- Áreas de no admisión de petitorios INGEMMET Las áreas de no admisión de petitorios - ANAP que se encuentren establecidas para los fines de prospección minera regional a cargo de INGEMMET, se redimensionan comprendiendo totalmente las cuadrículas de coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 que se encuentren en forma parcial sobre derechos mineros anteriores y extinguidos. El redimensionamiento es efectuado por la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del INGEMMET, indicando las coordenadas UTM y extensión de la nueva área, para su identificación y bloqueo en el Catastro Minero Nacional, dejándose constancia por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo de INGEMMET, la que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Variación de los límites regionales En caso la adecuación del Sistema de Cuadrículas para los gobiernos regionales implique la modificación de las cuadrículas correspondientes a cada circunscripción regional, los procedimientos iniciados ante el órgano regional competente continúan su trámite ante el mismo, hasta su culminación. Sexta.- Tratamiento de coordenadas UTM del Sistema PSAD56 sin resolución consentida o ejecutoriada Aquellos derechos mineros que cuenten con resolución que determine la modificación de la extensión de las áreas formuladas con coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 y que no se encuentre consentida o ejecutoriada, seguirá el trámite correspondiente a la metodología oficializada para la trasformación de coordenadas en el Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84, a través del SIDEMCAT. Una vez que la resolución antes mencionada se encuentre consentida o ejecutoriada, no se requiere la publicación de la nueva extensión del área y, por ende, no está sujeta a observación alguna. Séptima.- Transformación de información del sistema catastral, precatastro y catastro de áreas restringidas.

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