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595451 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 El Peruano / La transformación al Sistema Geodésico Horizontal Ofi cial WGS84, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley, utiliza de ser el caso la metodología empleada para transformar las coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 de los petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones de benefi cio, de labor general y de transporte minero. La transformación del Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera se efectúa de manera masiva utilizando el software ARCGIS, con excepción de aquellos polígonos generados sobre la base del Sistema de Cuadrículas en el sistema PSAD56, en los que se aplica la metodología utilizada para los derechos mineros. El Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera sirve como un medio de información y de consulta a los órganos a cargo de la evaluación de petitorios mineros y a los usuarios mineros en general. Octava.- Identifi cación de resoluciones El INGEMMET y los Gobiernos Regionales deben generar en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT el código identifi cador de las resoluciones de título y de extinción total o parcial de área, el cual asigna la fecha de expedición a dichas resoluciones. El código identifi cador de las resoluciones será ofi cializado por resolución del INGEMMET. La generación del código identifi cador forma parte del procedimiento regular para la conformación de las resoluciones de título y de extinción total o parcial de área, siendo requisito de validez para su emisión. El código identifi cador y la fecha de expedición de la resolución que son originados mediante el SIDEMCAT, pasan a formar parte de la información que deberán contener dichas resoluciones. La resolución será escaneada y remitida por correo electrónico o fax por los Gobiernos Regionales al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET al día siguiente de su ingreso al SIDEMCAT, bajo responsabilidad. Novena.- Formatos Por Resolución Ministerial el Ministerio de Energía y Minas aprueba un nuevo formato de petitorio minero que integre la Declaración Jurada regulada por el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM. Asimismo podrá aprobar un formato digital de petitorio para su presentación física, cautelando el INGEMMET la confi dencialidad del área solicitada hasta antes de dicha presentación. Décima.- Modifi cación del artículo 3, el primer párrafo del artículo 11 y el literal a) del numeral 1) del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92- EM Modifíquense el artículo 3, el primer párrafo del artículo 11 y el literal a) del numeral 1) del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, por los siguientes textos: “Artículo 3.- En todo lo no previsto y aquello que no sea tratado expresamente de modo distinto por el presente Reglamento, es de aplicación la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como sus normas modifi catorias y complementarias. Artículo 11.- Culminada la realización de los trabajos de prospección, dentro del plazo máximo de hasta cinco (5) años, las áreas concedidas deberán sacarse a remate en pública subasta, dentro de los tres (3) meses siguientes, en cuadrículas de cien (100) hectáreas identifi cadas con coordenadas UTM, de conformidad con las normas contenidas en el Capítulo IV del presente Reglamento. (...) Artículo 17.- (...) a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyente-R.U.C. activo y el correo electrónico del peticionario, así como los nombres, apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso. Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o más personas, se indica, además, los nombres, apellidos, domicilio, número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyente- R.U.C. activo y correo electrónico del apoderado común, con quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente. Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su inscripción en los Registros Públicos, así como los datos generales de su representante legal, incluyendo su correo electrónico. En el caso que la persona jurídica aún no se encuentre inscrita, se señalará la fecha de ingreso al Registro de la escritura pública de constitución. En cualquier caso el domicilio señalado está dentro de las zonas urbanas de la ciudad sede de la Ofi cina ante la cual se presente el petitorio, donde exista servicio postal en forma permanente por los concesionarios de servicios postales. En el trámite del procedimiento ordinario para el otorgamiento del título de concesión minera, el correo electrónico es señalado facultativamente a fi n de poner en conocimiento del titular o su representante legal debidamente acreditado, el envío y contenido de las resoluciones que se notifi quen por correo certifi cado. La comunicación que efectúe la autoridad minera, a través del correo electrónico, no resulta aplicable para el cómputo de los plazos señalados en las resoluciones que se notifi quen por correo certifi cado, de conformidad a lo establecido en el artículo 161 de la Ley. (...)” Undécima.- Incorporación del literal e) al numeral 2) del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92- EM Incorpórese el literal e) al numeral 2) del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, de acuerdo al siguiente texto: “2) A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos: (...) e) La constancia de inscripción registral de la persona jurídica y la constancia de inscripción registral de vigencia y alcances del poder de su representante legal, de ser el caso. En el caso que la persona jurídica aún no se encuentre inscrita, se debe adjuntar copia del cargo de presentación de la escritura pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro”. Duodécima.- Modifi cación del literal e) de los artículos 6 y 13 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-EM Modifíquese el literal e) de los artículos 6 y 13 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 6.- Límites de extensión y producción (...) e. Pertenecientes a una sociedad minera de responsabilidad limitada o una sociedad contractual o una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la proporción correspondiente. No califi can las sociedades en el caso que la sumatoria correspondiente a alguno de sus socios, ya sea como persona natural y/o socio de otras sociedades, exceda el hectareaje o la capacidad instalada señalada en el artículo 91 del T.U.O. (...)” “Artículo 13.- Límites de extensión y producción (...) e. Pertenecientes a una sociedad minera de responsabilidad limitada o una sociedad contractual o una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la