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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (03/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

588667 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2016 El Peruano / con los vecinos; y que los artículos 9, 53, 97 y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, prescriben que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los artículos 18 y 20 de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley Nº 29298, establece en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01., Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, donde se enmarca en nuevo enfoque de gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, con Ordenanza Nº 007-2012-MDB, se regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Bellavista, siendo el objetivo de la misma reglamentar la participación de las entidades del Estado y la Sociedad Civil, e institucionalizarlo como instrumento de gestión municipal; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza referida, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, regule, modifi que y/o precise las acciones necesarias y el cronograma para el desarrollo del Proceso Participativo basado en resultados en el Distrito de Bellavista; Que, con Informe de Vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el ejercicio 2017 de la Municipalidad Distrital de Bellavista, a efecto de iniciarlo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del procedimiento, de conformidad con el ordenamiento legal, a través del Informe Nº 125-2016- MDB/GAJ del 18 de mayo del 2016. ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL Artículo 42 Y EL INCISO 6 DEL Artículo 20 DE LA LEY Nº 27972, ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUEBASE el Cronograma de Actividades para el Proceso el Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Bellavista para el ejercicio 2017, conforme al Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Equipo Técnico el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde ANEXO Cronograma de Actividades para el Proceso el Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Bellavista para el ejercicio 2017 FASE ACTIVIDAD RESPON- SABLES MES DE MAYO (fecha) MES DE JUNIO (fecha) Preparación Convocatoria Pública Equipo Técnico 30 10 Inscripción y Registro de Agentes Participantes Equipo Técnico Del 01 al 15 Capacitación Equipo Técnico 23 Rendición de Cuentas Equipo Técnico/ Alcalde 23 Concertación Taller de Identifi cación y Priorización de Resultados Equipo Técnico 23 Evaluación Técnica de Proyectos Equipo Técnico 24 Taller de Priorización de Proyectos de Inversión Equipo Técnico 24 Formalización de Acuerdos y Compromisos Equipo Técnico 24 Coordinación entre Niveles de Gobierno Equipo Técnico/ Alcalde Formalización Documento de Presupuesto Participativo remitido al MEF Gerencia de Planeamiento y Presupuesto / Concejo 30 1387240-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Santa Cruz de Flores ORDENANZA Nº 013-2016-MPC Cañete, 16 de mayo del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 04 de mayo del 2016, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía