Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de junio de 2016 /

El Peruano

sobre el pedido de exclusión, dado que ha sido sustraído del ámbito jurisdiccional electoral. 9. En esa línea de ideas, si bien la ODPE de Tambopata remitió los resultados de actas contabilizadas al 100 % al JEE el 2 de mayo de 2016, mediante Oficio N° 000136-2016-ODPE-TMB EG 2016/ONPE, se aprecia que, independientemente de los votos que obtuvo, la participación de la citada candidata N° 1 al Congreso de la República, por Fuerza Popular, para el distrito electoral de Madre de Dios, en las Elecciones Generales del 10 de abril, sí se efectuó. 10. En cuanto a la remisión de la resolución apelada a la ONPE, debe tenerse presente que, por cuanto el JEE no ha declarado fundado el pedido de exclusión de la candidata Marjorie Lovera Salas de Peralta, dicha remisión no puede entenderse como la disposición de una aplicación de sanción pecuniaria, además, debe considerarse que la referida entidad es un organismo electoral autónomo. 11. Respecto al acto de notificación de la Resolución N° 043-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE, a fojas 377 obra el cargo de notificación dirigido a Miguel Alí Beltrán Díaz, personero legal de Fuerza Popular, acreditado ante el JEE, quien lo recibió en su domicilio procesal, con el que se verifica que este acto se efectuó el 29 de abril. Asimismo, a fojas 378, obra el cargo de notificación dirigido a la candidata, a su domicilio procesal, recibido por su abogado Miguel Peralta Rosario, el 1 de mayo. Además, conforme al recurso de apelación presentado el 4 de mayo, se aprecia que la candidata ejerció su derecho de defensa, dado que interpuso dicho recurso dentro del plazo de ley. Siendo así, la recurrente ha sido debidamente notificada. 12. Finalmente, sobre el reclamo de la solicitud de adjudicación de votos no preferenciales obtenidos por la agrupación política, revisado el Sistema de Información de Procesos Electorales, se aprecia que tal pedido fue declarado improcedente por el JEE, mediante Resolución N° 047-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE, de fecha 2 de mayo, así como el recurso de apelación de dicha decisión, mediante Resolución N° 052-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE, de fecha 7 de mayo, lo cual ha sido objeto de una queja presentada por la candidata, que fue declarada infundada por este Supremo Tribunal Electoral, por Auto N° 1, de fecha 11 de mayo de 2016, emitido en el Expediente N° J-2016-00775. En esa medida, dicha causa no es materia del procedimiento de exclusión venido en grado. 13. En tal sentido, el recurso de apelación deviene en infundado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Alí Beltrán Díaz, personero legal de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 043-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE, del 20 de abril de 2016, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1388100-1

JURADO ELECTORAL ESPECIAL
Sancionan con Amonestación Pública a la organización política "Alianza para el Progreso del Perú", por la comisión de infracción determinada mediante Res. N° 002-2016-JEE-LIMASUR2/JNE
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR 2 SÍNTESIS RESOLUCIÓN Nº 0003-2016-JEE-LIMASUR2/JNE EXPEDIENTE Nº 0023-2016-041 Villa María del Triunfo, 25 de mayo de 2016. VISTO: El Informe de Fiscalización Nº 021-2016-WLMJ-FDVES-JEE LIMA SUR 2/JNE-EEGG 2016 del Fiscalizador Distrital de Villa El Salvador del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, Wilfo Leoncio Medrano Jayo y la Resolución Nº 0002-2016-JEE-LIMASUR2/JNE de fecha 08 de abril de 2016: (...) Por lo tanto, con los votos en mayoría del Magistrado Gregorio Gonzalo Meza Mauricio y de la ciudadana Señora Francisca Soledad Tocto Inga, este Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en uso de sus atribuciones, conferidas en el artículo 44º y 47º de la Ley Orgánica de Elecciones. RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER a la organización política "Alianza para el Progreso del Perú" la sanción de Amonestación Pública, por la comisión de la infracción determinada mediante la Resolución Nº 002-2016-JEE-LIMASUR2/JNE de fecha 08 de abril de 2016. Artículo Segundo.- Consentida o Ejecutoriada la presente resolución, REMÍTASE copias de todo lo actuado al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones; de conformidad con lo establecido en el Artículo 16º, 16.1, del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 304-2015JNE. OFÍCIESE. Artículo Tercero.- Consentida o Ejecutoriada la presente resolución, CÚMPLASE con publicar una síntesis del presente pronunciamiento en el Diario Oficial El Peruano y a su lectura en Audiencia Pública; de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 304-2015-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MEZA MAURICIO Presidente TOCTO INGA Tercer Miembro Puma Terrazas Secretario Jurisdiccional 1387670-1

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