Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 3 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

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de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicitó la modificación de los procedimientos administrativos TUPA N° 17), N° 21), N° 22) y N° 23) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con el fin de proponer mejoras que impliquen la simplificación de estos procedimientos, entre los cuales, se reduce el plazo, se modifica la autoridad competente y se precisan los requisitos; Que, como consecuencia de lo descrito en el considerando anterior, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización, ha propuesto la modificación de los procedimientos administrativos N° 17 "Cambio de denominación social o logotipo de una AFP", N° 21 "Apertura de oficinas de asesoramiento previsional de las AFP", N° 22 "Cierre de oficinas de asesoramiento previsional de las AFP" y N° 23 "Cambio de dirección de oficinas de asesoramiento previsional de las AFP en una misma localidad", en los cuales se precisa, los cambios en los requisitos, el plazo para resolver y la autoridad competente de los mismos; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación de los procedimientos Nº 17) "Cambio de denominación social o logotipo de una AFP", N° 21) "Apertura de oficinas de asesoramiento previsional de las AFP", N° 22) "Cierre de oficinas de asesoramiento previsional de las AFP" y N° 23) "Cambio de dirección de oficinas de asesoramiento previsional de las AFP en una misma localidad" del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional ( www.sbs.gob.pe ), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1388012-1

El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria celebrada el 03 de Marzo del año 2016, con el voto unánime de sus integrantes; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, en la región Huancavelica se viene presentando el fenómeno el niño, afectando drásticamente al sector agropecuario, que es la principal actividad económica de la región y esta actividad no es económicamente rentable ni competitiva, constituyéndose en una actividad de subsistencia, lo cual determina la limitada capacidad de la población para afrontar situaciones climatológicas adversas como es el presente caso. Que, la región Huancavelica a consecuencia del fenómeno el niño se ha visto afectado gravemente por fenómenos metereológicos, tales como fuertes heladas, vientos fuertes, sequía y granizadas localizadas, lo que a su vez ha ocasionado daños en el cultivo y los medios de subsistencia de la población con mayor incidencia y gravedad en todas las provincias del departamento de Huancavelica. Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas que permitan a los órganos involucrados y a los sectores comprometidos, así como a los Gobiernos Locales del Departamento, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLÁRESE en Situación de Emergencia por el fenómeno de El Niño, la actividad agrícola y pecuaria en la Región Huancavelica, por desastres ocasionados por la naturaleza, para la ejecución de obras de actividades de rehabilitación en dichos sectores. Artículo Segundo.- La Dirección Regional Agraria de Huancavelica, la Sub Gerencia de Defensa Civil así como los Gobiernos Locales, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas. Regístrese, publíquese y cúmplase. DIOGENES ANCCASI MARTINEZ Presidente del Consejo Regional 1387667-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Declaran en situación de emergencia por el fenómeno de El Niño, la actividad agrícola y pecuaria en la Región Huancavelica
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 036-2016-GOB.REG.-HVCA/CR Huancavelica, 21 de marzo de 2016.

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