Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

588666

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 18º Planes de Desarrollo, numeral 18.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, enuncia que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresa los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado de las sociedades regionales y locales de la cooperación Internacional; asimismo en el artículo 20º Presupuestos Regionales y Locales en el numeral 20.1 indica que los gobiernos se sustentan y rigen por Participativos Anuales como instrumentos de administración y gestión, el mismo que se formula y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, enuncia que el proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalecen las relaciones del Estado ­ Sociedad Civil. Para ellos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecuten conforme a Ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados con su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación de las municipalidades conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197º de la constitución que regula la participación vecinal en la formulación de los Presupuestos Participativos. El Presupuesto Municipal debe sustentar en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el consejo municipal dentro del plazo que establece la normativa sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo; Que, en el numeral 52.2 del artículo 52ºde la Ley Nº 28411 Ley del Sistema Nacional del Presupuesto Público enuncia que los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales programan y formulan sus presupuestos de acuerdo con las disposiciones del presente título que les sean aplicables y a las normas contenidas en las directivas que emitan la Dirección Nacional de Presupuesto Público; Que, la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Aprueba las pautas para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública, a nivel perfil; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01"Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010Ef/76.01" publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de Abril de 2010, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a producto y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de recursos públicos; Que el Presupuesto Participativo es un instrumento de política, y a su vez de gestión, mediante el cual la autoridad local así como las organizaciones sociales a nivel distrital debidamente representadas define en conjunto como se van a orientar sus recursos, teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos en Plan de Desarrollo Concertado; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME del pleno del Consejo Municipal.

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2017 EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017 en el Distrito de San Luis, el cual consta de veinte cinco (25) artículos y tres (3) disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- OTORGAR facultades al Señor Alcalde para celebrar convenios con las instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la ejecución del proceso del Presupuesto Participativo 2017 y dictar disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias que se requieran para su aplicación de la presente Ordenanza, las cuales serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- En los aspectos específicos no previstos en la presente Ordenanza se aplicara supletoriamente las disposiciones comunes contenidas en la Ley Nº 28056 y su modificatoria, Ley Nº 29298; Decreto Supremo Nº 1422009-EF, modificado mediante Decreto Supremo 131-2010. EF y demás normas que emite el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto corresponda. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente que esta se produzca, asimismo dispóngase en la misma fecha su publicación en la página web de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1387980-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban el Cronograma de Actividades para el Proceso el Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Bellavista para el ejercicio 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2016-MDB Bellavista, 20 de mayo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA VISTO, el Informe Nº 049-2016-MDB-GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre Cronograma de Actividades para el Proceso del Presupuesto Participativo 2017; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.