Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 3 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE GPP FECHA HORA

588665
LUGAR



ACTIVIDAD Y/O PRODUCTO

Registro y envio de información a los órganos rectores 11 11.1 Registro del proceso en el Portal de Transparencia del MEF. 11.2 Remisión del documento presupuesto participativo a la Dirección General del Presupuesto Público del MEF.

30 de Junio de 2016

1387818-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban el Reglamento del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017 en el Distrito de San Luis
ORDENANZA Nº 206-MDSL San Luis, 24 de mayo de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: En sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 215-2016-GAL/MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal, el Informe Nº 050-2016-GPPI-MDSL de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, y el acta de sesión extraordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis de fecha 17 de mayo del 2016; referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados 2017 en el Distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 195ºde la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional Nº27680, Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local ,en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto; y 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil, entre otros; Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades promueven, apoyan, reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de Seguridad Ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley; Que, el artículo 199º de la Constitución Política del Estado, establece los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un Sistema de Control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan su presupuesto con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a la Ley; Que, en el artículo 8º, Vinculación de la programación participativa con los planes de desarrollo concertados de la Ley Nº28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, indica los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para efecto

del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base de acuerdo con su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponde, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, en el artículo 4º De las Instancias del Presupuesto Participativo de la Ley Nº 29298, que modifica los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº28056, enuncia que constituyen instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: El Concejo de Coordinación Regional, El Concejo de Coordinación Local Provincial y el Concejo de Coordinación Local Distrital. Para el desarrollo del proceso, los concejos de coordinación regional y local constituyen, conforma su directiva ,elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo ,dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expida.Cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencia establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población así como montos de ejecución o envergadura. Los presupuestos participativos locales distritales incluyen programas y proyectos de impacto para su ámbito, los presupuestos participativos locales provinciales son multidistritales o impacto provincial en su alcance; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión púbica, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº132-2010-EF en los artículos 3º, 4º y 5º correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modifica el artículo 6º del Reglamento de Ley Nº 28056. Que el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, enuncia que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la constitución de las leyes de desarrollo constitucional respectivo. Que, los numérales 17.1 y 17.2 del artículo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, enuncia que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos, en la gestión pública. Para el efecto deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública con las excepciones que señala la Ley; así como la conformidad y funcionamiento de espacios y mecanismos de consultas, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la constitución y Ley de la materia. La participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existente, y los que los gobiernos y locales establezcan de acuerdo a Ley;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.