Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de junio de 2016 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el periodo de diciembre del 2015, febrero y marzo del 2016
GERENCIA EJECUTIVA DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 018-2016-GR.LAMB/GEEM Chiclayo, 28 de abril de 2016 VISTO; la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional Lambayeque, durante el mes de diciembre del año 2015 y de los meses de febrero y marzo del año 2016. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0092008-MEM/DM, publicado con fecha el 16 de enero de 2008, en el Diario Oficial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional Lambayeque, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 2932008-GR.LAMB/PR, de fecha 19 de agosto de 2008, se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero de 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional Lambayeque, las competencias están establecidas en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nª 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y con su complementaria Resolución Nº 363-2008-GR.LAMB/PR de fecha 09 de octubre de 2008, en la que se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero de 2008, a la Dirección de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por la ley Nº 278667, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante O.R. Nº 009-2011-GR.LAMB.CR de fecha 20 de abril de 2011-GR.LAMB.CR de fecha 20 de abril de 2011, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, modificado con O.R. Nº 012-2011-GR.LAMB/CR, O.R. Nº 001-2012-GR.LAMB/CR y O.R. Nº 001-2015-GR.LAMB/ CR; De conformidad con el artículo 124º del D.S Nº 014-92-EM-TUO en la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S Nº 018-92-EM- Reglamento de Procedimientos de Mineros y el inciso n) del artículo 10º del D.S Nº 0842007-EM; y, Estado a lo actuado con el documento del VISTO, así como en uso de las facultades conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 037-2016-GR.LAMB/PR de fecha 21 de enero de 2016; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos Títulos fueron aprobados durante el periodo de diciembre del 2015; febrero y marzo del 2016, A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION GERENCIAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G)

COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes: 1.- A) CELITA IRON MINING IV; B) 640002012; C) FRANK MANUEL ZURITA MESTANZA; D) RESOLUCION GERENCIAL Nº 104-2015-GR.LAMB/GEEM, 03 DE DICIEMBRE 2015; E) 17; F) V1: N 9 227 000.00 E 659 000.00, V2: N 9 226 000.00 E 659 000.00, V3: N 9 226 000.00 E 658 000.00, V4: N 9 227 000.00 E 658 000.00 2.- A) COJAL PIEDRA AZUL; B) 640000714; C) PLANTA CHANCADORA PIEDRA AZUL S.R.L; D) RESOLUCION GERENCIAL Nº 005-2016-GR.LAMB/GEEM, 05 DE FEBRERO 2016; E) 17; F) V1: N 9 241 000.00 E 669 000.00, V2: N 9 240 000.00 E 669 000.00, V3: N 9 240 000.00 E 668 000.00, V4: N 9 241 000.00 E 668 000.00 3.- A) JESUS EL PRINCIPE DE PAZ; B) 640000615; C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "JESÚS EL PRINCIPE DE PAZ"; D) RESOLUCION GERENCIAL Nº 009-2016-GR.LAMB/GEEM, 29 DE FEBRERO 2016; E) 17; F) V1: N 9 236 000.00 E 684 000.00, V2: N 9 235 000.00 E 684 000.00, V3: N 9 235 000.00 E 683 000.00, V4: N 9 236 000.00 E 683 000.00 4.- A) PIEDRA AZUL DOS; B) 640000713; C) PIEDRA AZUL DE PERU SAC; D) RESOLUCION GERENCIAL Nº 010-2016-GR.LAMB/GEEM, 29 DE FEBRERO 2016; E) 17; F) V1: N 9 268 000.00 E 647 000.00, V2: N 9 267 000.00 E 647 000.00, V3: N 9 267 000.00 E 646 000.00, V4: N 9 268 000.00 E 646 000.00. 5.- A) LEO IRON ZAÑA; B) 640000115; C) CORPORACIÓN MINERA LEO SAC; D) RESOLUCION GERENCIAL Nº 015-2016-GR.LAMB/GEEM, 21 DE MARZO 2016; E) 17; F) V1: N 9 234 000.00 E 665 000.00, V2: N 9 232 000.00 E 665 000.00, V3: N 9 232 000.00 E 664 000.00, V4: N 9 233 000.00 E 664 000.00, V5: N 9 233 000.00 E 663 000.00, V6: N 9 234 000.00 E 663 000.00. Regístrese y publíquese. DANIEL A. HUAMANCHUMO FIESTAS Gerente 1387335-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Autorizan viaje de autoridades del Gobierno Regional de Tacna a Chile, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 060-2016-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley"; asimismo, el artículo 39 prescribe: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)." Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: "La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito

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