Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 3 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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y Asignación de Zonificación, para el predio ubicado en el Fundo San Andrés Sub lote Nº 02, que cuenta con un área de 10,224.92 m2, inscrita en la Partida Registral Nº 21009843, de la zona Registral Nº IX Sede Lima ­ Oficina Registral Cañete, de propiedad de los señores Luis Eduardo Romero Antola y Tania María Lorena Meave Cerro de Romero, jurisdicción del Distrito de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete ­ Departamento de Lima, y asignarle la siguiente zonificación: Zonificación Residencial Densidad Baja (RDB)
Altura Lote Frente Área EstacioResidencial Densidad Mínimo Mínimo Libre de Edifi- namiento cación Densidad Baja 20.00 Mínimo 70 HAB/HA 1,000 M2 2 pisos 2 ML 60%

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina L-03 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación debidamente aprobados por la Sub-Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina L-03 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Santa Cruz de Flores, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Unidad de Racionalización y Estadística e Informática, la presente ordenanza sea publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1387221-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA
Aprueban la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP de predios, a favor de la Municipalidad
(Se publican los presentes Acuerdos de Concejos a solicitud de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, mediante Oficios N°s. 310 y 311-2016-MPM/A, recibido el 2 de junio de 2016) ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2015-MPM-CM Moyobamba, 17 de noviembre de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria Nº 021-2015, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil quince, convocada y presidida por el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Ing. Oswaldo Jiménez Salas, con la asistencia de los señores regidores: Robert García Jaramillo, Norma Isabel Rojas Pizarro, Martha Gárate Labajos, Gilber Puscán Ruíz, Nancy Ramos Núñez, Eliseo López Del Águila, Icela Baneza Clavo Zumba, Rafael Eugene Félix Barrenecha, Julio Rafael Cobos Acosta, Raúl Vargas Casique y Gastelo Huamán Chinchay; se trató el tema correspondiente a la "Inmatriculación del predio ubicado en el AA.HH Santa Rosa, Sector Cococho, Barrio de Lluyllucucha, identificado con el Lote 01 Mz B";

Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: "La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio", por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: "La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales"; Que, mediante la Nota Informativa Nº 215-2015-MPM/ SGPUYC, de fecha 7 de octubre de 2015, el Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro, solicita al Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, que a través del Concejo Municipal se apruebe inmatricular como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, el predio denominado Lote 01 ­ Mz "B" ­ Sector Cococho de Uso Recreativo a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, tal como se indica en la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, adjuntando para tal efecto Memoria Descriptiva, Planos de Ubicación ­ Localización, Plano Perimétrico, vistas fotográficas satelital/ panorámica ­ Google Earth; Que, a través de la Nota Informativa Nº 0113-2015-MPM/ GAF/UCP, la Jefe de la Unidad de Control Patrimonial, informa que, de acuerdo a nuestros registros el terreno ubicado en el Asentamiento Humano Santa Rosa, Sector Cococho, Barrio de Lluyllucucha, Mz B Lt 01, con un área de 1,103.92 m2, terreno de dominio público, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, no cuenta con partida registral, por lo que habiéndose identificado dicho predio, debe efectuarse el saneamiento técnico legal, realizando los trámites de inscripción en Registros Público como primera inscripción de dominio, para lo cual se requiere la autorización correspondiente mediante el Acuerdo de Concejo; Que, mediante el Informe Legal Nº 283-2015-MPM/ OGAJ-RLFB, de fecha 14 de octubre de 2015, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que, el predio urbano con un área de 1,103.92 m2, ubicado en el Asentamiento Humano Santa Rosa, Sector Cococho, Barrio de Lluyllucucha, Distrito y Provincia de Moyobamba, cumple con los requisitos previstos en la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, corresponde al Concejo Municipal autorizar la respectiva inmatriculación del citado predio urbano y como consecuencia este sea incorporado al margesí de bienes inmuebles de esta Comuna; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando al Dictamen Nº 022-2015-MPM/CEyA, de fecha 13 de noviembre de 2015, de la Comisión de Economía y Administración del Concejo Municipal; y, en virtud a los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia

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