Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2016 (05/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 5 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588845

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Inscriben a la "Mancomunidad Municipal VRAEM del Norte - NORVRAEM" en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 016-2016-PCM/SD Lima, 30 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 001-2016-MANCOMUNIDAD MUNIC. "VRAEM DEL NORTE"; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 11-2016-CM-MDM de la Municipalidad Distrital de Mazamari; la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-CM/MDRN de la Municipalidad Distrital de Río Negro; la Ordenanza Municipal Nº 0132016-MDRT de la Municipalidad Distrital de Río Tambo; el Acta de Constitución de fecha 04 de abril de 2016 y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal VRAEM del Norte - NORVRAEM"; y el Informe Nº 00087-2016­PCM/ SD-OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante Oficio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari y Presidente de la "Mancomunidad Municipal VRAEM del Norte NORVRAEM" solicita la inscripción de ésta en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Mazamari, Río Negro y Río Tambo de la Provincia de Satipo, en el Departamento de Junín; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, y capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de las cuencas

de los ríos de los distritos conformantes, b) Fomento de la producción, procesamiento e industrialización de especies agropecuarias, acuícolas y agroforestales, c) Manejo y gestión de residuos sólidos, d) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, e) Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, y la defensa y promoción de derechos ciudadanos, f) Fomento del turismo y g) Extender la conectividad a través de medios electrónicos; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del ambiente, que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente, c) Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística y la recreación, d) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, e) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad, f) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, g) Facilitar la articulación económica y social, en base a potencialidades, h) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad, i) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y j) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad distrital, b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Provincial de Satipo y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres, e) Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas, f) Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, g) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control, h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades públicas y privadas competentes e i) Participar en la evaluación del proyecto educativo en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal; Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal VRAEM del Norte - NORVRAEM", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal VRAEM del Norte - NORVRAEM", la aprobación de su Estatuto y la

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