Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2016 (05/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de junio de 2016 /

El Peruano

Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 569/INC y aprueban actualización catastral de la Zona Monumental Arqueológica Garu y expediente técnico de delimitación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 059-2016-VMPCIC-MC Lima, 2 de junio de 2016 Vistos, el Informe N° 000210-2016-FSM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y el Informe N° 000288-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo 21° de la Constitución Política del Estado prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 569/INC de fecha 17 de mayo de 2000, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Garu, ubicado en la provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco; Que, con fecha 21 de febrero de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal solicitó ante la Oficina Registral de Huánuco el otorgamiento del Certificado Búsqueda Catastral del monumento arqueológico prehispánico Garu bajo el Expediente N° 2014-3052, para determinar la existencia de derechos reales inscritos sobre su ámbito del mismo y proceder con la inscripción de su condición como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Certificado Búsqueda Catastral, expedido en la fecha del 26 de marzo de 2014, la Oficina Registral de Huánuco en respuesta al Expediente N° 2014-3052 señala la imposibilidad de dar atención al servicio por cuanto la documentación técnica presentada no reúne los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos vigente; Que, mediante Informe Técnico N° 1307-2014-DSFLDGPA/MC de fecha 23 de mayo de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, determina y recomienda en base a la revisión de las observaciones indicadas por la Oficina Registral de Huánuco así como de la documentación técnica aprobada del citado documento, la necesidad de proceder a su actualización catastral; Que, mediante Informe Técnico N°1674-2014-DSFLDGPA/MC de fecha 09 de julio de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa respecto a las labores de levantamiento del citado monumento

arqueológico prehispánico en el marco del procedimiento de actualización catastral, elaborándose el expediente técnico correspondiente; Que, mediante Certificado Búsqueda Catastral Orden N° 247101, expedido en la fecha del 30 de diciembre de 2014, la Oficina Registral de Huánuco informa que el área de 129.0401 has del monumento arqueológico prehispánico Garu se encuentra formando parte de la propiedad inscrita en la Partida N° 02027354 cuyo dominio corresponde a la Comunidad Campesina de Choras; asimismo se advirtió el plano de ubicaciónlocalización presentado y se concluye que la evaluación queda supeditada a la remisión de información técnica adicional; Que, mediante Certificado Búsqueda Catastral Atención N° 2015-5486 de fecha 02 de julio de 2015, la Oficina Registral de Huánuco informa que el área de 129.0401 ha del monumento arqueológico prehispánico Garu se encuentra formando parte de la propiedad inscrita en la Ficha N° 242-PR que continua en la Partida N° 02027354 cuyo dominio corresponde a la Comunidad Campesina de Choras; Que, mediante Informe Técnico N° 1909-2015-DSFLDGPA/MC de fecha 03 de agosto de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa los resultados de las búsquedas catastrales efectuadas; Que, mediante Informe Técnico N° 2218-2015-DSFLDGPA/MC de fecha 07 de setiembre del 2015, la Directora de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, da cuenta sobre el proceso de actualización catastral del monumento arqueológico prehispánico Garu, ubicado en el distrito de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco recomendando lo siguiente: 1. Se modifique el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 569/INC de fecha 17 de mayo del 2000, en relación a la clasificación del monumento arqueológico Garu e incorporando su ubicación política a nivel distrital debiendo redactarse de la siguiente manera: "Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Garu, ubicada en el distrito de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco". 2. Se apruebe la actualización catastral y consecuentemente el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Garu, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Garu

N° de Plano en Datum WGS84

Área (m2 )

Área (ha)

Perímetro (m) 6 310.38

PP-0075-MC_DGPA1 290 401.85 129.0401 DSFL-2014 WGS84

Que, el monumento arqueológico prehispánico Garu, por su magnitud, complejidad y ordenamiento espacial arquitectónico tiene un valor singular y excepcional debido a las relaciones cronológicas, funcionales y de dependencia jerárquica, correspondiéndole la categoría de Zona Arqueológica Monumental, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC. Asimismo, se procedió a establecerse la actualización catastral del Monumento porque existen cambios en los aspectos físicos del referido monumento en razón a su complejidad que han dado lugar a una nueva poligonal con respecto a la anterior, la cual ha sido ampliada y debidamente georeferenciada y enlazada a la Red Geodésica Nacional, con lo que se demuestra la necesidad de proceder a la modificatoria y actualización catastral del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico citado, estableciendo su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación por lo que corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo; Que, en ese sentido, al tratarse de un inicio de oficio de un procedimiento, el cual guarda una motivación basada

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