Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2016 (05/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 5 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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en el cumplimiento de un deber legal, debe ser notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, por lo que a través del Oficio N° 000315-2016/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 18 de marzo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, comunica a la Comunidad Campesina de Choras sobre el procedimiento de actualización catastral del monumento arqueológico prehispánico Garu, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para efectos de presentar, de considerarlo necesario, las alegaciones que estime pertinente; Que, la referida notificación puede ser verificada a través del Acta de Notificación N° 158147, cual fue recepcionada por el mismo Presidente de la Comunidad Campesina de Choras; Que, estando a los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal que demuestran la necesidad por un lado, de precisar la clasificación del monumento arqueológico prehispánico de acuerdo al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 0032014-MC e incorporar su ubicación política a nivel distrital, y por otro lado establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación, y al haberse cumplido el plazo establecido para la presentación de las alegaciones necesarias, corresponde la modificatoria del Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 569/INC de fecha 17 de mayo de 2000 y la aprobación del expediente técnico de actualización catastral; Que, el literal a) del artículo 14° de la Ley N° 29565, concordado con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional"; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296; Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 569/INC de fecha 17 de mayo de 2000, en relación a la clasificación del monumento arqueológico Garu, incorporando su ubicación política a nivel distrital, quedando redactado de la siguiente manera: "Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Garu, ubicada en el distrito de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco". Artículo 2.-.Aprobar la actualización catastral de la Zona Monumental Arqueológica Garu y consecuentemente el expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:
Nombre de la Zona N° de Plano en Datum Arqueológica WGS84 Monumental Garu

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Garu y su plano señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Gobierno Regional de Huánuco, Municipalidad Provincial y Distrital para efectos que la Zona Arqueológica Monumental Garu, sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Choras, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1388376-1

EDUCACION
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 072-2016-MINEDU Mediante Oficio Nº 00863-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 072-2016-MINEDU, publicada en la edición del día 31 de mayo de 2016. DICE: En el segundo considerando: "(...) Que, mediante la Ley Nº 29716 se creó la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en esa provincia; (...)" DEBE DECIR: En el segundo considerando: "(...) Que, mediante la Ley Nº 29716, modificada por la Ley Nº 29965, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, la misma que constituye un pliego presupuestario; (...)" 1388572-1

Área (m2 )

Área (ha)

Perímetro (m) 6 310.38

PP-0075-MC_DGPA1 290 401.85 129.0401 DSFL-2014 WGS84

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