Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2016 (05/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Domingo 5 de junio de 2016 /

El Peruano

Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, modificada por el Decreto Supremo Nº 258-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el Anexo Nº 01 de la Resolución Jefatural Nº 082-2014-JEFATURA/ ONP. Artículo Segundo.- APROBAR la codificación del Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- INCORPORAR en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el Título V-A relativo a la organización y funciones del Tribunal Administrativo Previsional (MOF-TAP-01/01), el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, conjuntamente con la Oficina de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha de emisión de la presente resolución, procedan a adecuar los Manuales de Organización y Funciones de los Órganos y Equipos de Trabajo que habilitaron de plazas al Tribunal Administrativo Previsional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo Nº 01 en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la Entidad (www. onp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe). Regístrese y comuníquese. DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA Jefe 1388424-1

Los Memorándums Nº 146 y 148-2016-OPG/ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión y de la Oficina de Recursos Humanos; los Informes Nº 030 y 032-2016-OPG.PL/ONP del Equipo de Trabajo de Planeamiento y Evaluación de la Gestión y del Equipo de Trabajo de Relaciones Laborales y; el Informe Nº 330-2016-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como al Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como Organismo Público Técnico Especializado; Que, con Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ONP, el cual contiene la estructura orgánica de la institución y dispone el reordenamiento e identificación de los distintos órganos de la Entidad; y con el Decreto Supremo Nº 258-2014-EF se aprobó su modificatoria; Que, con Resolución Ministerial Nº 149-2016-EF/10, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Oficina de Normalización Previsional ONP; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-2013-JEFATURA/ONP, se aprobó el Manual de Organización y Funciones - MOF de la ONP, modificado mediante Resolución Jefatural Nº 082-2014-JEFATURA/ ONP; Que, mediante Informes Nº 030 y 032-2016-OPG.PL/ ONP, del Equipo de Trabajo de Planeamiento y Evaluación de la Gestión y del Equipo de Trabajo de Relaciones Laborales contenidos en los Memorándums Nº 146 y 148-2016-OPG/ONP, respectivamente, se propone la modificación del MOF de la ONP, a fin de incluir al Tribunal Administrativo Previsional ­ TAP; Que, asimismo, se propone la actualización de la codificación del Manual de Organización y Funciones de la ONP según consta en el Anexo Nº 01 de la Resolución Jefatural Nº 082-2014-JEFATURA/ONP; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 del Procedimiento "Reestructuración integral y/o parcial del Manual de Organización y Funciones" (PRO-OPP.07/01), la modificación parcial del MOF se llevará a cabo cuando se haya efectuado una modificación al ROF, CAP o al Clasificador de Cargos vigentes que amerite efectuar la misma o cuando los cambios solicitados se encuentren debidamente justificados; Que, en el presente caso, teniendo en cuenta que, con la modificación del ROF y la aprobación del CAP Provisional, se estableció una nueva estructura orgánica en la ONP, así como se asignaron plazas a los cargos estructurales considerados para el TAP, resulta necesario aprobar el MOF del Tribunal Administrativo Previsional que establezca los puestos, sus funciones y los perfiles de acuerdo a la mencionada estructura; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 28532, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP aprobado por

Designan Presidente del Tribunal Administrativo Previsional y establecen conformación de Sala
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2016-JEFATURA/ONP Lima, 2 de junio del 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 068-2016-OIP/ONP de la Oficina de Ingeniería de Procesos y el Informe Nº 369-2016-OAJ/ ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como al Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como Organismo Público Técnico Especializado; Que, con Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -

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