Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2016 (05/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 5 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, constituyendo pliego presupuestal; Que, mediante la Directiva Nº 003-2015-EF/50.01, se aprueba la Directiva para los Programas Presupuestales en el Marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el cual establece en el artículo 10 que dado que un PP es diseñado tomando como punto de partida un Resultado Específico, las actividades y los productos de un PP pueden ser ejecutados tanto por entidades del Gobierno Nacional como por los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de sus competencias. En estos casos, el responsable de la elaboración y remisión del Anexo Nº 2 "Contenidos mínimos de un Programa Presupuestal" es el Gobierno Nacional; Que, el Anexo Nº 2 del PP-0041 Mejora de la Inocuidad Agroalimentaria, diseñado por el Equipo Técnico y con la conformidad del Responsable Técnico del Programa Presupuestal, que fue presentado al Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 0021-2016-MINAGRI-SENASAOPDI, contempla productos y actividades que pueden ser ejecutados por los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Anexo Nº 2 contiene los Modelos Operacionales que constituyen el procedimiento mediante el cual se estandariza, precisa y describen los contenidos del producto (bienes y servicios) entregados al grupo poblacional que recibe el producto y cómo se ejecutarán las actividades, así como la organización para la entrega del producto, la organización y criterios de programación, para cada nivel de gobierno; Con las visaciones de los Directores Generales de Insumos e Inocuidad Agroalimentaria, Administración, Asesoría Jurídica y de Planificación y Desarrollo Institucional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Modelos Operacionales del Programa Presupuestal 0041 Mejora de la Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio fiscal 2017, para los siguientes productos y actividades que pueden ser ejecutados por los Gobiernos Regionales y Locales: Producto 3000065: Actores de la cadena agroalimentaria aplicando buenas prácticas de producción, higiene, procesamiento, almacenamiento y distribución. Actividad 5001311: Vigilancia sanitaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos. Producto 3000527: Consumidores informados sobre alimentos agropecuarios primarios y piensos que cumplan con estándares sanitarios (inocuos). Actividad 5000164: Campaña de sensibilización a consumidores. Actividad 5000370: Seguimiento de la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1388370-1

VISTO, el Memorando N° 000228-2016/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales está a cargo del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, quien es la autoridad inmediata al Ministerio de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, los que incluyen a los patrimonios arqueológicos y monumentales, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural; Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006ED, corresponde a los organismos competentes la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales a aquellos que están dentro del ámbito de su competencia, siendo en este caso el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales quien asume esta función de conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, asimismo, el artículo 51 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el propósito de lograr una mayor celeridad para la declaración de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente la delegación de facultades que no sean privativas a la función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Que, asimismo, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 29565, que crea el Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar a la Dirección General de Patrimonio Cultural las facultades para efectuar el inicio de oficio del procedimiento para la declaración de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2°.- Dicha delegación solo se circunscribe a todas aquellas actuaciones anteriores a la emisión del acto administrativo correspondiente que resuelva el procedimiento iniciado. Artículo 3°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Cultural y demás órganos de línea. Regístrese y comuníquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1388836-1

CULTURA
Delegan a la Dirección General de Patrimonio Cultural las facultades para efectuar el inicio de oficio del procedimiento para la declaración de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 057-2016-VMPCIC-MC Lima, 27 de mayo de 2016

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