Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2016 (05/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 5 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, conforme al artículo 30º inciso 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personaría jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo al que se hace referencia en el considerando precedente, se señala que es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivo; Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3° del mencionado Decreto Legislativo, el OSINFOR tiene la función de dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, el OSINFOR en aplicación del deber de función descrito precedentemente, a partir del año 2009, aprobó los manuales de supervisión y a partir del año 2012 inicia el proceso de mejora de los documentos de gestión vinculados a las actividades de supervisión, acorde al siguiente detalle: Cuadro N° 1: Manuales de supervisión y resoluciones de aprobación Manual de Supervisión del Manejo y Aprovechamiento de Castaña en Concesiones y permisos" así como el "Manual de Supervisión de Concesiones de Forestación y Reforestación en concesiones y permisos forestales. Manual del Procedimiento para la Supervisión de concesiones de Áreas de Manejo de Fauna Silvestre. Manual de Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ. Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables. Modificaciones de los Manuales de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables, del Manejo y Aprovechamiento de Castaña en Concesiones y Permisos Forestales, y de Concesiones para Forestación y/o Reforestación. Manual de Supervisión de Concesiones para Ecoturismo y el Manual de Supervisión de Concesiones para Conservación. Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables de Bosques Secos de la Costa.

Manual de Supervisión en Permisos de Aprovechamiento Forestal Maderable.

Resolución Presidencial Nº 063-2013-OSINFOR

Resolución Presidencial Nº 154-2009-0SINFOR

Resolución Presidencial Nº 200-2010-0SINFOR Resolución Presidencial N° 005-2013-OSINFOR Resolución Presidencial N° 006-2013-OSINFOR

Resolución Presidencial Nº 049-2013-OSINFOR

Resolución Presidencial N° 050-2013-OSINFOR Resolución Presidencial Nº 053-2013-OSINFOR

Que, no obstante ello con fecha 01 de octubre del 2015, entró en vigencia la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal; Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, dispone que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, desarrolla como principio general la participación en la gestión forestal, donde se otorga a toda persona el derecho y el deber de participar responsablemente en los procesos para la toma de decisiones respecto a la definición, aplicación y seguimiento de las políticas, gestión y medidas relativas a los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Asimismo, con dicho principio se busca garantizar la participación efectiva de todos los actores interesados, incluyendo a las comunidades nativas y campesinas, tanto a nivel individual como colectivo en la gestión forestal; Que, conforme a los artículos 40º y 45º, numerales 40.6 y 45.5 del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, corresponden a las Direcciones de Línea, proponer a la Alta Dirección, en el ámbito de sus competencias, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, considerando la entrada en vigencia de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos y como parte del proceso de desarrollo y fortalecimiento del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, sus Órganos de Línea han formulado los siguientes proyectos normativos: Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables, Directiva para Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre; y, Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación, propuestas normativas que requieren ser publicadas y puestas en consideración de la ciudadanía antes de su aprobación; Que, las propuestas normativas descritas precedentemente, tienen como finalidad, entre otros, actualizar y unificar los criterios de supervisión del OSINFOR con los lineamientos establecidos por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, en base a lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 y sus Reglamentos, para lo cual se recogieron y analizaron los diversos aportes de los distintos profesionales del OSINFOR en los aspectos técnicos y legales; Que, la publicación de proyectos de normas se encuentra enmarcada como uno de los mecanismos de participación en la fiscalización ambiental, conforme lo establecen los artículos 35º y 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en

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