Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2016 (05/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 5 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo artículo 3° numeral 3.5 y numeral 3.7 del mencionado Decreto Legislativo, el OSINFOR tiene las funciones de dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; así como ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, por su parte, el artículo 23º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, establece que el Procedimiento Administrativo Único es el procedimiento destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, por las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. El reglamento será aprobado mediante Resolución emitida por el Presidente Ejecutivo; Que, mediante Resolución Presidencial N° 007-2013-OSINFOR, de fecha 30 de enero de 2013, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR; no obstante ello, con fecha 01 de octubre del 2015, entró en vigencia la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal; Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, dispone que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, desarrolla como principio general la participación en la gestión forestal, donde se otorga a toda persona el derecho y el deber de participar responsablemente en los procesos para la toma de decisiones respecto a la definición, aplicación y seguimiento de las políticas, gestión y medidas relativas a los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Asimismo, con dicho principio se busca garantizar la participación efectiva de todos los actores interesados, incluyendo a las comunidades nativas y campesinas, tanto a nivel individual como colectivo en la gestión forestal; Que, considerando la entrada en vigencia de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos y como parte del proceso de desarrollo y fortalecimiento del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, sus Órganos de Línea han formulado el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Único, acorde al documento del visto, propuesta normativa que requiere ser publicada y puesta en consideración de la ciudadanía antes de su aprobación; Que, la publicación de proyectos de normas se encuentra enmarcada como uno de los mecanismos de participación en la fiscalización ambiental, conforme lo establecen los artículos 35º y 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con los

vistos del Secretario General (e), del Director (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director (e) de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación del proyecto de "Reglamento del Procedimiento Administrativo Único" del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, en el portal institucional del OSINFOR www.osinfor.gob.pe, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la Institución ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 692, Magdalena del Mar ­ Lima o a las sedes de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal electrónico institucional. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: aportes@ osinfor.gob.pe La recepción de los aportes, mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1388571-1

Disponen la publicación en el portal institucional del OSINFOR de los proyectos normativos que a continuación se detallan: Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables; Directiva para Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre y Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 051-2016-OSINFOR Lima, 2 de junio de 2016. VISTOS: El Informe Nº 003-2016-OSINFOR/06.1.1/06.2.1, de fecha 13 de mayo del 2016, de la Sub Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y de la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre sobre propuestas normativas y la Nota de Elevación Nº 001-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 16 de mayo de 2016, de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, remitiendo las propuestas normativas a la Presidencia Ejecutiva del OSINFOR, y;

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