Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2016 (07/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de junio de 2016 /

El Peruano

parámetros con los cuales se debe regir la propaganda electoral. - En tal sentido, de acuerdo a lo acotado la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de instalación de Propaganda Electoral en el distrito de Mi Perú. Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza que regula las Medidas de Seguridad en Edificaciones en el distrito de Mi Perú, por la Comisión de Seguridad Ciudadana, mediante Dictamen Nº 10-2016-CDSC-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto. Que, la propaganda electoral, afecta de manera importante las condiciones del medio ambiente: material y visualmente, lo cual hace necesaria y urgente, generar normas jurídicas que emiten o mitiguen el impacto negativo de dichas actividades, máxime si la misma culminara como residuos sólidos, es decir, la propaganda que por ley puede usarse por los partidos políticos, se convierte finalmente en basura. - La contaminación publicitaria es originada por la publicidad, que ejerce presiones exteriores y distorsiona la conciencia y el comportamiento del ser humano para que adquiera determinados productos o servicios, propiciando ideologías, variaciones en la estructura socioeconómica, cambios en la cultura, la educación, las costumbres e, incluso, en los sentimientos religiosos. - La contaminación sensorial es la agresión a los sentidos por los ruidos, las vibraciones, los malos olores, la alteración del paisaje y el deslumbramiento por luces intensas. La contaminación sónica se refiere a la producción intensiva de sonidos en determinada zona habitada y que es causa de una serie de molestias (falta de concentración, perturbaciones del trabajo, del descanso, del sueño). Que, en atención a lo señalado, resulta pertinente que se emita norma complementaria que pueda reglamentar

la propaganda electoral en esta jurisdicción, con objeto que se evite la contaminación ambiental que pueda afectar a la ciudadanía y que la misma se efectué dentro de la normatividad que le es aplicable, respetando el ornato, la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos de esta circunscripción. Que, como autoridad edil, corresponde legislar en la materia y dotar a las autoridades y a la ciudadanía de un instrumento de defensa contra la irresponsabilidad y el exceso en la utilización de materiales nocivos; y, sobre todo, en favor de la preservación del ambiente y el mantenimiento de una calidad de vida óptima para los habitantes. Que, nuestra Carta Magna preceptúa que en el Título I, Capítulo I Artículo 2º "Toda persona tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar...", asimismo, en su 7º "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa". Que el artículo 194º de la constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley orgánica, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, manifiesta que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Y detalla en su inciso 8: "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley". Que, según la Ley 28611, Ley General del Ambiente en su Art. 1 del Título Preliminar establece que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

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