Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2016 (07/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 7 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país." Que, es necesario establecer lineamientos en procura de implementar mecanismos que conlleven a la promoción y ejecución de actividades ambientales y sanitarias para un mejor desarrollo de la Ciudad. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º del Texto Legal antes anotado establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MI PERÚ, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza municipal. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma y/o disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y, a la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo del Desastre y Defensa Civil. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la notificación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1388932-3

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo, basado en resultados del Año Fiscal 2017 y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2016-MPC Cañete, 27 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO; El Informe Nº 0666-2016-GPPI-MPC de fecha 15 de abril del 2016, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, sobre Cronograma para el Desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en los Resultados en la provincia de Cañete, para el año 2017.

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, al artículo 4º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que constituye instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes, el Concejo de Coordinación Local Provincial ­ CCLP; que para el desarrollo del proceso se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban su estatuto y sus planes de trabajo, dentro del marco de su respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan; estableciendo asimismo, en su artículo 5º, que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en los planes de desarrollo concertados a nivel regional y local; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la ley en mención "... Los Titulares del Pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos establecidos en la Ley, su Reglamento, Directivas y Lineamientos emitidos para dichos fines..."; Que, por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciendo en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso Participativo; Que, con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, en concordancia con la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 1712003-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo; Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197º de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos..."; Que, el artículo 112º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto de gestión..."; Que, el numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, dispone que "Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los mismos que

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