Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2016 (07/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 7 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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o reducción de riesgos, deberán adecuar sus normas al referido reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º del Texto Legal antes anotado establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DEL DISTRITO DE MI PERU Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL que REGULA las MEDIDAS de SEGURIDAD en EDIFICACIONES del DISTRITO de MI PERU, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza municipal. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma y/o disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y, a la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo del Desastre y Defensa Civil. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la notificación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1388932-2

procedimiento de instalación de Propaganda Electoral en el distrito de Mi Perú, anotado: - Que, la propuesta está desarrollada en el artículo 8º del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado por Resolución Nº 304-2015-JNE, que reconoce la competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar mediante ordenanza municipal la regulación sobre colocación y retiro de propaganda electoral, así como, la intensidad sonora de la misma, bajo el parámetro del horario legal establecido (entre las 08:00 y las 20:00 horas) - Que, nuestra institución busca contribuir con los gobiernos municipales a contar con una legislación homogénea que garantice a la ciudadanía de todo el país que sus localidades no serán desbordadas por la propaganda electoral y se mantenga el ornato, la seguridad vial y la conservación del ambiente ante tanta contaminación visual y auditiva que esta pudiera generar. - Que, el artículo 185º de la Ley Orgánica de Elecciones determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas. - Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que las leyes señalan. - Que, mediante Resolución Nº 0304-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo ele toral, con objeto entre otros aspectos, establecer disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política en periodo electoral; estableciéndose en su artículo 8º del que constituye competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar mediante ordenanza municipal el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicidad de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como, lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante el Informe Nº 056-2016/MDMP/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se señala: - Que, los órganos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680 y en concordancia con el artículo 11 del título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. - Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, en su Título VIII, Capítulo I, establece los parámetros y el marco genérico "Propaganda Electoral", determinando que "los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes". Teniéndose asimismo que los artículos 184º, 187º, 188º y 198º del mismo cuerpo normativo, muestran las prohibiciones de manera específica, de los temas que respectan a la propaganda electoral y nuestra entidad edil no debe estar exenta. - Asimismo, la Resolución Nº 304-2015-JNE, Nuevo Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad estatal y Neutralidad en periodos electorales, establece las disposiciones reglamentarias destinadas al control y a la sanción de la propaganda política durante el periodo electoral, específicamente en el artículo 8º, en el que prescribe que, es competencia de los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las prohibiciones y los

Ordenanza que regula el procedimiento de instalación de propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 023-MDMP Mi Perú, 20 de mayo de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 072-2016-MDMP-GSC-SGF, a través del cual la Subgerente de Fiscalización remite la propuesta de Ordenanza que regula el procedimiento de instalación de Propaganda Electoral en el distrito de Mi Perú, el Informe Nº 030-2016-MDMP/GSC, a través del cual el Gerente de Seguridad Ciudadana, remite la citada propuesta, el Informe Nº 056-2016/MDMP/GAJ, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 10-2016-CSDSC-MDMP, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana. CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 072-2016-MDMP-GSC-SGF Nº 0021-2016-MDMP/GSC, la Subgerente de Fiscalización remite la propuesta de Ordenanza que regula el

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