Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (07/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

588966 NORMAS LEGALES Martes 7 de junio de 2016 / El Peruano necesario elaborar las disposiciones municipales correspondientes a los procesos de elección del Consejo de Coordinación Local Distrital. Que, el numeral 34 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento”. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º del Texto Legal antes anotado establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL - CCLD Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE MI PERU - CCLD, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza municipal. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma y/o disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y, a la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales, Comunales y Vecinales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la noti fi cación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1388932-1 Ordenanza Municipal que regula las medidas de seguridad en edificaciones del Distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 022-MDMP Mi Perú, 20 de mayo de 2016.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0021-2016-MDMP/GSC, a través del cual el Gerente de Seguridad Ciudadana, remite el Proyecto de Ordenanza que regula las Medidas de Seguridad en Edi fi caciones en el distrito de Mi Perú, el Informe Nº 058-2016/MDMP/GAJ, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 09-2016-CSDSC-MDMP, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana. CONSIDERANDO:Que, con Informe Nº 0021-2016-MDMP/GSC, el Gerente de Seguridad Ciudadana, remite la Propuesta de Ordenanza que regula las Medidas de Seguridad en Edifi caciones en el distrito de Mi Perú. Que, mediante el Informe Nº 071-2016/MDMP/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se señala: - Que, los órganos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680 y en concordancia con el artículo 11 del título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. - Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 3 del artículo 79º, establece que las municipalidades deben normar, regular y otorgar autorizaciones, decretos, licencias y realizar fi scalizaciones de construcciones, remodelación, demolición de inmuebles o declaraciones de fábrica. - Que, mediante Ley Nº 29664 y sus modi fi catorias, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como un Sistema Interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la gestión de Riesgo de Desastres, entendida como un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad. - La gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el Proyecto de Ordenanza, recomendando que sea aprobado por el Concejo Municipal ya que ello mejorara el desarrollo ordenado de infraestructura y equipamiento urbano de la ciudad. - Por dichas consideraciones la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la presente ordenanza. Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza que regula las Medidas de Seguridad en Edifi caciones en el distrito de Mi Perú, por la Comisión de Seguridad Ciudadana, mediante Dictamen Nº 09-2016-CDSC-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto. Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194º, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico, aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general; Que, mediante D.S. Nº 058-2014-PCM, se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones - USE, cuyo objetivo es establecer y regular los procedimientos técnicos administrativos referidos a las inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones - USE, señalando que los Gobiernos Locales al ejercer facultades reguladoras en su jurisdicción en aspectos vinculados con las USE u otras acciones de prevención