Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2016 (07/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de junio de 2016 /

El Peruano

4.14 Proporcionar oportunamente al BCRP la información sobre las operaciones con Dinero Electrónico que les sea requerida. 4.15 Conservar en forma ordenada, bajo estrictas medidas de seguridad y por el plazo establecido en las normas pertinentes, la información correspondiente a las actividades que realizan. 4.16 Comunicar al BCRP y a la SBS el ingreso o salida de un Emisor Participante. 4.17 Otras que se deriven del presente Reglamento o que determine el BCRP. Artículo Participante 5.Responsabilidad del Emisor

El Reglamento Operativo y sus cambios deben ser presentados al BCRP quien podrá señalar modificaciones al mismo. Artículo 7.Participantes Acceso y salida de Emisores

7.1 El acceso de nuevos emisores se sujeta al mecanismo que el Administrador del APDE defina en su Reglamento Operativo. La solicitud de acceso de nuevos emisores debe ser comunicada al BCRP. 7.2 Los mecanismos para la salida de un Emisor Participante deben estar establecidos en el Reglamento Operativo, en concordancia con las normas vigentes. Artículo 8.- Órdenes de Transferencias de dinero electrónico 8.1 Los mecanismos para identificar al cliente y las validaciones aplicables a la Orden de Transferencia de Dinero Electrónico deben estar claramente definidos en el Reglamento Operativo. 8.2 Las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico que ingresen al Ciclo de Operaciones no pueden ser retiradas o modificadas y deben culminar su proceso con el cargo y abono de las cuentas de dinero electrónico respectivas. 8.3 El cliente receptor y el cliente originante de una transferencia de dinero electrónico deben estar informados, en línea, del nuevo saldo resultante en sus cuentas de Dinero Electrónico. 8.4 Las cuentas de Dinero Electrónico deben mantener saldos actualizados permanentemente. Artículo 9.- Proceso de Compensación 9.1 El proceso de Compensación de las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico debe efectuarse con estricta observancia del Reglamento Operativo del APDE y sobre la base de la información de las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico procesadas. 9.2 La información del resultado de la Compensación, con las posiciones netas deudoras y acreedoras, debe entregarse a cada uno de los Emisores Participantes. Artículo 10.- Liquidación de la Compensación de Dinero Electrónico 10.1 Determinada la posición neta de los Emisores Participantes, la Liquidación de la Compensación de Dinero Electrónico debe realizarse en el Sistema LBTR, administrado por el BCRP, de acuerdo al horario establecido en el Artículo 11 del presente Reglamento. 10.2 Los Emisores Participantes conectados vía la Aplicación Participante LBTR deben liquidar sus obligaciones resultantes de la Compensación de Dinero Electrónico mediante dicha Aplicación. 10.3 El resto de Emisores Participantes debe liquidar sus obligaciones a través de sus respectivos Representantes en la Liquidación, vía la Aplicación Participante LBTR, salvo en los siguientes casos: a) El receptor del pago es el mismo Representante en la Liquidación. b) El receptor y el emisor del pago tienen el mismo Representante en la Liquidación. 10.4 Los Emisores Participantes no conectados a la Aplicación Participante LBTR deben informar mediante carta al BCRP y a la SBS la designación del Representante en la Liquidación, quien debe sujetarse a los horarios de liquidación establecidos en el presente Reglamento. Artículo 11.- Horarios Las transferencias de fondos de los Emisores Participantes, en el Sistema LBTR, deben observar el horario que a continuación se indica:

5.1 Cumplir con las normas definidas en el Reglamento Operativo del APDE. 5.2 Monitorear el proceso de emisión de Dinero Electrónico. 5.3 Contar con los recursos para cumplir oportunamente con el pago de la posición neta deudora que le corresponda como resultado de la Compensación de Dinero Electrónico. 5.4 Establecer mecanismos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la Compensación de Dinero Electrónico, entre otros, con el administrador del fideicomiso de Dinero Electrónico, de que trata el Artículo 6 de la Ley N° 29985. 5.5 Efectuar la liquidación de las obligaciones resultantes de la Compensación de Dinero Electrónico conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 5.6 Contar con la infraestructura de sistemas, software y demás especificaciones técnicas que el APDE le requiera. 5.7 Estar comunicado con el APDE mediante la red de comunicaciones que este determine. 5.8 Utilizar los medios de comunicación definidos en el Reglamento Operativo para el envío y recepción de información hacia/desde el APDE y administrar las claves de seguridad que les correspondan para la transmisión y recepción de la información. 5.9 Asegurar la disponibilidad para la recepción/ transmisión de información durante el horario establecido para el procesamiento de Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico. 5.10 Participar en las pruebas de continuidad que lleve a cabo el Administrador del APDE. 5.11 Otras que se deriven del presente Reglamento o que determine el BCRP. Artículo 6.- Reglamento Operativo de un APDE El Reglamento Operativo describe las políticas, servicios, procedimientos, proceso de Compensación de Dinero Electrónico y demás actividades desarrolladas por un APDE. El Reglamento Operativo debe sujetarse a lo previsto en el presente Reglamento y contener al menos lo siguiente: 6.1 Los servicios que brinda. 6.2 El Procedimiento para la Compensación y Liquidación de Dinero Electrónico. 6.3 Las condiciones de interoperabilidad. 6.4 Los horarios y métodos para el envío de información entre el Administrador del APDE y los Emisores Participantes. 6.5 Las medidas para controlar o reducir los riesgos operacionales. 6.6 Los procedimientos de contingencia. 6.7 Las obligaciones y derechos de los Emisores Participantes y del Administrador del APDE. 6.8 Los mecanismos de solución de controversias entre el APDE y los Emisores Participantes. 6.9 Las condiciones de acceso, suspensión y exclusión de un Emisor Participante. 6.10 Las tarifas o comisiones aplicables por sus servicios. 6.11 Las penalidades y sanciones que puedan ser impuestas.

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