Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2016 (07/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de junio de 2016 /

El Peruano

Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1389092-2

Dr. Rolando Alfonzo Martel Chang Dra. Ana Marilu Prado Castañeda

(T) (P)

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial y designan magistrado en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 320-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de junio de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso que antecede, la doctora Lucía María La Rosa Guillén, Presidenta de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima solicita licencia por motivo justificado por el día 07 de junio del presente año, estando a los fundamentos expuestos en el documento que antecede. Que, mediante el ingreso número 301020-2016 la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos, Juez Titular del 18° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 07 al 11 de junio del presente año y licencia sin goce de haber por el periodo del 12 al 30 de junio del presente año por motivos personales. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima y 18° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación de los Jueces conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Juez Titular del 4° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, por el día 07 de junio del presente año por la licencia de la doctora La Rosa Guillén, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos Presidente

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO VELA TINTA, como Juez Supernumerario del 18° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 07 de junio del presente año y mientras duren las vacaciones y licencia de la doctora Barreda Mazuelos. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1389261-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban el Reglamento de los Acuerdos de Pago de Dinero Electrónico
CIRCULAR Nº 013-2016- BCRP Lima, 6 de junio de 2016 Ref.: Reglamento de los Acuerdos de Pago de Dinero Electrónico CONSIDERANDO QUE: La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley N° 29440 y sus modificatorias, establece en el Artículo 10 literal n) que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) puede dictar, cuando estime necesario, normas, reglamentos, principios y estándares aplicables a los Acuerdos de Pago y Proveedores de Servicios de Pagos; así como supervisar su cumplimiento, para propender a su funcionamiento seguro y eficiente. La citada Ley define como Acuerdo de Pago a aquellos acuerdos o procedimientos para transferir fondos entre sus participantes, en los que intervengan como mínimo tres entidades, siendo al menos una de ellas una empresa del sistema financiero. Dicha definición aplica a los acuerdos o procedimientos para la transferencia de dinero electrónico y compensación y liquidación de obligaciones entre emisores de dinero electrónico que participan en el Acuerdo. La Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, Ley N° 29985, señala en el literal c) del Artículo 5, que los emisores de dinero electrónico se someten a las disposiciones que formule el BCRP en el ámbito de la Ley N° 29440. Es conveniente regular y supervisar los acuerdos de pago que procesan y compensan las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico de los emisores que participan en dichos acuerdos, a fin de fortalecer su seguridad y eficiencia. El Directorio del BCRP en uso de sus facultades ha resuelto aprobar el Reglamento de los Acuerdos de Pago de Dinero Electrónico.

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