Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2016 (07/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 7 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588953

SE RESUELVE: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica a los Acuerdos de Pago de Dinero Electrónico (APDE), a las entidades que los administran, a los emisores que participan en dichos acuerdos y a los Representantes en la Liquidación. Artículo 2.- Definiciones Las siguientes definiciones complementan las contenidas en la Ley N° 29440 y en la Ley N° 29985 y sus reglamentos: Acuerdo de Pago de Dinero Electrónico (APDE): conjunto de acuerdos o procedimientos para procesar las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico y realizar la Compensación de Dinero Electrónico; así como para la Liquidación entre los Emisores de Dinero Electrónico, de las obligaciones resultantes de la Compensación. Administrador del APDE: persona jurídica que administra o gestiona un APDE. Ciclo de Operaciones: proceso integral de las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico, que comprende desde su ingreso al APDE hasta la liquidación de las posiciones netas (deudoras o acreedoras), resultantes de la Compensación de Dinero Electrónico. Compensación de Dinero Electrónico: proceso por el cual se determina la posición bilateral o multilateral neta, según corresponda, de los Emisores Participantes en un determinado Ciclo de Operaciones. Emisor Participante: emisor de Dinero Electrónico que participa en un APDE. Incumplimiento de Pago: es la falta de pago en que incurre un Emisor Participante de la obligación derivada de la Compensación de Dinero Electrónico en el día de la Liquidación. Liquidación de la Compensación de Dinero Electrónico: proceso mediante el cual los Emisores Participantes con posición neta deudora cumplen con el pago de la obligación resultante de la Compensación de Dinero Electrónico y los Emisores Participantes con posición neta acreedora reciben los fondos correspondientes. Representante en la Liquidación: es un Emisor Participante conectado al Sistema LBTR vía la Aplicación Participante LBTR. Es responsable de la liquidación de las obligaciones resultantes de la Compensación de Dinero Electrónico propia o por encargo de un Emisor Participante no conectado. Orden de Transferencia de Dinero Electrónico: es la instrucción de transferencia de fondos que los clientes de los Emisores Participantes envían al APDE, que implica un cargo en la cuenta de Dinero Electrónico del cliente originante y un abono en la del cliente beneficiario. Artículo 3.- Principios aplicables a un APDE Un APDE debe contar con: 3.1. Reglas, procedimientos, Reglamento Operativo y contratos, consistentes con las normas y regulaciones vigentes. 3.2. Políticas y procedimientos documentados de buen gobierno, que proporcionen lineamientos claros y directos de gestión, responsabilidad y rendición de cuentas, los mismos que deben darse a conocer a las autoridades, Emisores Participantes del Acuerdo y, en lo que corresponda, al público en general. 3.3. Políticas, procedimientos y sistemas de gestión de riesgos que le permitan identificar, medir, monitorear y gestionar los riesgos que surjan o que asuma.

3.4. Procedimientos que aseguren la finalización oportuna de la Liquidación. 3.5. Reglas y procedimientos relativos a Incumplimientos de Pago, que permitan asegurar el cierre de las posiciones de los Emisores Participantes en el día de la Liquidación. 3.6. Sistemas de control y de gestión para identificar, vigilar y gestionar los riesgos generales de negocio. 3.7. Procedimientos para identificar las fuentes de riesgo operacional internas y externas y para mitigar su impacto. Los procedimientos deben garantizar un alto grado de fiabilidad operativa y de continuidad del servicio, teniendo como objetivo la recuperación oportuna de las operaciones. 3.8. Políticas de seguridad de la información que aborden las vulnerabilidades y amenazas potenciales y que garanticen la fidelidad de la información procesada y transmitida. 3.9. Políticas de acceso a sus servicios para nuevos Emisores Participantes que deben ser justas y abiertas en función de requisitos razonables de participación relacionados con el riesgo. 3.10. Diseño de servicios que satisfaga las necesidades de los Emisores Participantes y de los mercados que atiende. 3.11. Procedimientos para difundir entre los Emisores Participantes y el público las características del servicio, políticas de gestión de riesgos y esquemas tarifarios por los servicios que presta. 3.12. Otros que se deriven del presente Reglamento o que determine el BCRP. Artículo 4.- Obligaciones del Administrador del APDE 4.1 Cumplir y hacer cumplir los principios y regulaciones aplicables al APDE. 4.2 Elaborar el Reglamento Operativo del APDE. 4.3 Administrar las cuentas de Dinero Electrónico registradas en el APDE. 4.4 Monitorear las actividades del APDE para asegurar la seguridad, eficiencia y continuidad de las operaciones, lo que incluye el monitoreo de los proveedores de servicios críticos. 4.5 Recibir y procesar las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico. 4.6 Registrar los abonos y cargos, producto de las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico en las cuentas de Dinero Electrónico. 4.7 Realizar la Compensación de Dinero Electrónico entre los Emisores Participantes. 4.8 Informar oportunamente a los Emisores Participantes sobre lsaldos de las cuentas de Dinero Electrónico, la posición neta a liquidar y las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico realizadas por sus clientes. 4.9 Verificar la liquidación de las obligaciones resultantes del proceso de Compensación de Dinero Electrónico e informar a los Emisores Participantes del cierre del Ciclo de Operaciones. 4.10 Informar al BCRP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la ocurrencia del Incumplimiento de Pago el mismo día que este ocurre. 4.11 Realizar, en coordinación con el BCRP, pruebas de continuidad al menos una vez al año, que incluyan escenarios de interrupción de operaciones del APDE por posibles riesgos operativos o por ataques cibernéticos, entre otros. 4.12 Efectuar los controles necesarios en cada una de las actividades realizadas para asegurar la integridad, exactitud, oportunidad y confidencialidad de las Órdenes de Transferencia de Dinero Electrónico recibidas y procesadas. 4.13 Establecer mecanismos de solución de controversias para resolver las eventuales discrepancias que puedan surgir con los Emisores Participantes respecto de los servicios que les brindan. Dichos mecanismos funcionarán fuera del ámbito del APDE y no interferirán con su funcionamiento.

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