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589017 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2016 El Peruano / de tecnologías de la información del SIS e identifi car la información cuantitativa y cualitativa, que los diferentes órganos y dependencias del SIS requieren para sus procesos de planeamiento, evaluación y monitoreo, de manera que éstos provean soporte a la operación del SIS; Que, mediante el documento de visto, la Ofi cina General de Tecnología de la Información, sustenta la necesidad de contar con una norma interna de gestión de accesos en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, contando con la opinión técnica favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, respecto al proyecto de Directiva Administrativa propuesto por la Ofi cina General de Tecnología de la Información del SIS; Que, por las consideraciones expuestas resulta necesario e indispensable contar con instrumentos de gestión especializados, concordantes con el marco legal vigente para el acceso a la base de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, de modo tal que orienten y unifi quen las acciones del Seguro Integral de Salud, en el marco de su competencia; Con el visto bueno del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001- 2016-SIS/OGTI-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Acceso y Uso de la Consulta en Línea de la Identidad de Personas Naturales - RENIEC del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Tecnología de la Información, las acciones para la implementación y aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo precedente, haciéndola de conocimiento a todas las Unidades Orgánicas y Funcionales del SIS. Artículo 3.- Disponer que todas las acciones que se opongan a la precitada Directiva Administrativa, quedan sin efecto, a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, conjuntamente con la Directiva Administrativa y sus Anexos. Regístrese, Comuníquese y Publíquese; JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1389772-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Lima (Se publican las siguientes Resoluciones a solicitud de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Ofi cio Nº 548-2016/SBN-SG-UTD, recibido el 6 de junio de 2016) SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 607-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de julio del 2015 Visto el Expediente N° 646-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 1 215,51 m², ubicado en el cerro San Francisco, al Sur de la Urbanización Valle Escondido, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 115 115,14 m², ubicado en el cerro San Francisco, al Sur de la Urbanización Valle Escondido, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, con Ofi cio N° 2118-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI de fecha 24 de junio de 2015, la Zona Registral N° IX - Sede Lima remitió el Informe Técnico N°12676-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 18 de junio de 2015 (fojas 08 a 10), mediante el cual señaló que parte del predio en consulta se encuentra en zona donde a la fecha, en su base gráfi ca consultada no se ha identifi cado predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado a dicha base e involucre al predio en consulta; Que, siendo únicamente el área de 1 215,51 m², la que se encuentra en zona donde no se visualiza antecedente gráfi co registral, corresponde considerarla como área materia de primera inscripción de dominio a favor del Estado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de junio de 2015 (foja 17), se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada y pendiente mayor a 30% y, posee suelos de textura arcillosa con afl oramiento rocoso, encontrándose desocupado y libre de edifi caciones; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 1 215,51 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0749-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de julio de 2015 (fojas 18 a 20); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1