Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2016 (08/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 8 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

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Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MDP/C de fecha 20 de Mayo del 2016, el Concejo Municipal de Pachacamac, aprobó el Dictamen Nº 001-2016-MDP/CSCMA de fecha 05 de Mayo del 2016 emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, mediante el cual aprueba la Ordenanza Municipal que establece Disposiciones y medidas administrativas para los administrados que soliciten constancia de sepultura, cuyos restos se encuentren sepultados en los pabellones con alto riesgo del cementerio municipal. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas en materia de su competencia, son normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tenga competencia normativa. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con MAYORIA de voto los señores Regidores se aprobó, la: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 160 -2016-MDP/C ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LOS ADMINISTRADOS QUE SOLICITEN CONSTANCIA DE SEPULTURA CUYOS RESTOS DE FAMILIARES SE ENCUENTREN SEPULTADOS EN LOS PABELLONES CON RIESGO ALTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD, ALCANCES Y BASE LEGAL Artículo Primero.- Del Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo , normar las medidas administrativas a las cuales los administrados que soliciten constancia de sepultura o constancia de ubicación de restos, de sus familiares que se encuentren sepultados en los pabellones del Cementerio Municipal de Pachacamac, cuyas estructuras presenten riesgo alto de colapso y tales registros de inhumación no se hayan podido ubicar en los archivos de esta corporación municipal y que a la vez no han sido proporcionados por los deudos, deberán ceñirse a la presente ordenanza a fin de obtener el documento solicitado. Artículo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza, tiene por finalidad garantizar los procedimientos administrativos a favor de los administrados. Artículo Tercero.- Del alcance Están sujetas a las Disposiciones que establecen en la presente Ordenanza, todas la personas naturales del distrito de Pachacamac, que tengan restos de sus familiares sepultados con alto riesgo en el Cementerio Municipal de Pachacamac. Artículo Cuarto: Base Legal 1. Constitución Política del Perú 2. Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 3. Ley de Procedimientos Administrativo General ­ Ley Nº 27444 4. Decreto Supremo Nº 03-04-SA 5. Ley de Cementerios y Servicios Funerarios ­ Ley Nº 26298 6. Ordenanza Municipal Nº 01-2015-MDP/C, Ordenanza que Aprueba la modificatoria de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacamac y el Reglamento de Organización y Funciones 2015. 7. Decreto de Alcaldía Nº 005-2013-MDP/A

DE LA CONSTANCIA DE SEPULTURA Artículo Quinto.- De la Constancia de Sepultura Las Personas que tengan los restos de sus familiares sepultados en los pabellones declarados con alto riesgo del Cementerio Municipal de Pachacamac, cuyos registros no se hayan podido ubicar y deseen obtener una constancia de sepultura, podrán adjuntar a su solicitud una declaración jurada indicando el parentesco con el occiso, la ubicación de los restos, debidamente firmado por todos los descendientes en primer grado o segundo de consanguinidad. Artículo Sexto.- De los Requisitos Cumplidos los requisitos exigidos, el funcionario responsable o quien haga sus veces, expedirá las respectivas constancia de sepultura. CAPITULO III PENALIDAD Artículo Séptimo.- De la penalidad La Municipalidad Distrital de Pachacamac, se reserva el derecho de iniciar las acciones legales contra el o los responsables, en aplicación del Artículo 438 del Código Penal, si de la revisión de las declaraciones juradas se descubriese que se haya falseado información para lograr obtener una constancia de sepultura. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. Segunda.- Facúltese al Alcalde del distrito, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias y/o reglamentarias a que hubiera lugar. Tercera.- Disponer que se efectúe la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su difusión en la página Web de la municipalidad. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1389554-1

Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, que otorgó beneficio para el Pago de Multas Administrativas por carecer de Licencia de Edificación
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2016-MDP/A Pachacámac, 26 de mayo del 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 073-2016-MDP/GFC de fecha 23 de Mayo del 2016 emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre "Prórroga de fecha de Vencimiento de la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, respecto a otorgar Beneficio para el Pago de Multas Administrativas por carecer de Licencia de Edificación".

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