Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2016 (08/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la "Ordenanza que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación", dentro del cual, se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2015; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 011-2016-MDP/A, se prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C "Ordenanza que Aprueba Otorgar beneficios para el pago de multas administrativas, por carecer la licencia de edificación", hasta el 31 de Mayo del 2016. Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación así como disponer la prórroga de la misma; Que, mediante Informe Nº 073-2016-MDP/GFC de fecha 23 de Mayo del 2016, la Gerencia Fiscalización y Control sugiere se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, hasta el 30 de Junio del 2016, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015, hasta el 30 de Junio del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente Decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob. pe), y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General, la publicación del presente Decreto en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1389557-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Modifican el Reglamento de las Sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2016-MSS Santiago de Surco, 3 de junio del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: Los Informes Nros. 59 y 73-2016-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 451-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la modificación del Reglamento de las Sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 11-2012-MSS, "Aprueba el Reglamento de las Sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales", publicado el 03 de mayo de 2012, el mismo que en el Artículo 15º de las Disposiciones Finales, establece que el Presidente de la Sesión determinará pautas a seguir en los casos no previstos en el reglamento; Que, mediante Informe N° 59-2016-GPV-MSS, ampliado con Informe N° 73-2016-GPV-MSS, la Gerencia de Participación Vecinal remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que modifica el Decreto de Alcaldía N° 11-2012-MSS , incorporando el Artículo 16° en las Disposiciones Finales que señala: "De presentarse algún tema relevante que la autoridad estime poner en conocimiento de los representantes de la Junta de delegados Vecinales Comunales; por delegación expresa, el Presidente autorizará formalmente la participación de un representante de la Organización Social y/o persona natural designada, para citar el argumento en la Sesión Ordinaria que se convoque, quien tendrá derecho a voz y no a voto, participación acorde a lo dispuesto en el reglamento de sesiones"; Que, con Informe Nº 451-2016-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, resulta procedente la propuesta de modificación del Decreto de Alcaldía N° 0112012-MSS incorporando el Artículo 16°, en los términos que se señala, para lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, refiere en su Artículo 14º numeral 3, 3.2 sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su aplicación cuando: "La entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad

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