Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2016 (08/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 8 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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encuentra comprendido en ámbito donde a la fecha, de acuerdo a su base gráfica consultada, no se identificó predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado en la misma, e involucre al área en consulta, por lo que fue imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IXSede Lima, se expidió la Resolución N° 289-2015/SBNDGPE-SDAPE de fecha 09 de abril de 2015, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, del predio de 313,19 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; Que, con Título Nº 2015-00607187 de fecha 26 de junio de 2015 se solicitó la inmatriculación del predio de 313,19 m², descrito en el considerando precedente, siendo observado, por advertirse por parte de la Zona Registral N° IX Sede Lima, que una fracción del área materia de rogatoria se ubica sobre parte del predio inscrito en la Partida Electrónica N°07046292, lo que se verifica -según se afirma- con el plano perimétrico que forma parte del Título Archivado N° 233385 del 06 de marzo de 2014 correspondiente al Hospital Hermilio Valdizán; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina Registral de Lima, sustentado en el Informe Técnico N° 14617-2015-SUNARP-Z.R. N°IX/OC, es necesario replantear el área a inmatricular, con la finalidad de evitar una superposición con el Hospital Hermilio Valdizán; Que, corresponde modificar de oficio, la Resolución Nº 289-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de abril de 2015, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 261,47 m² ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; situación que no altera el sentido de la misma; Que, el inciso p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir resoluciones en materia de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a los fundamentos expuestos, y al Informe Técnico Legal Nº 1068-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de setiembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la parte introductoria, el tercer considerando, décimo cuarto y artículo 1° de la Resolución N° 289-2015/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes: "Visto el Expediente N° 226-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao del predio de 261,47 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; y," "Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 261,47 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;" "Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, del predio de 261,47 m², de conformidad con la Ley N° 30025, "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de

diversas obras de infraestructura"; Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA y, la Directiva N° 007-2013/SBN, aprobada por la Resolución N°079-2013-SBN que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley precitada;" "Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao del predio de 261,47 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; según plano, memoria descriptiva, informe de diagnóstico técnico legal y certificado de búsqueda catastral que sustentan la presente resolución." Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1389099-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2016/SUNAT Lima, 7 de junio de 2016 VISTO: El Informe Técnico Sustentatorio Nº 0016-2016-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal Nº 014-2016-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que a efectos de mejorar la gestión de riesgo en la gestión de los procesos institucionales, se ha dispuesto asignar a la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción (OFELCCOR) la responsabilidad de brindar apoyo institucional en el proceso de implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno institucional, para cuyo efecto se requiere modificar la competencia de dicho órgano; Que de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Sustentatorio Nº 0016-2016-SUNAT/1K2000 de la Gerencia de Organización y Procesos y el Informe Legal Nº 014-2016-SUNAT/8E0000 de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

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