Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2016 (08/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 8 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589031

es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organización intergubernamental de base regional que agrupa a dieciséis países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte, con la finalidad de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros; Que, el GAFILAT organiza y canaliza actividades de capacitación para sus miembros y realiza periódicamente Evaluaciones Mutuas a los mismos, sobre el nivel de cumplimiento efectivo de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); Que, el señor Alfredo Felipe Trillo Delfín, Intendente de Evaluación y Acciones Correctivas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, funge como experto financiero dentro del equipo evaluador designado por GAFILAT para el Proceso de Evaluación Mutua de Guatemala, encargado de preparar el Informe de Evaluación Mutua (IEM); Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Alfredo Felipe Trillo Delfín, Intendente de Evaluación y Acciones Correctivas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolución SBS N° 6879-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Felipe Trillo Delfín, Intendente de Evaluación y Acciones Correctivas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 12 al 16 de junio de 2016 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 484,48 1 850,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1389161-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Aprueban el Reglamento que regula la constitución, organización y funciones del Concejo Participativo Local de Educación del Distrito de Pachacamac
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 159 -2016-MDP/C Pachacámac, 20 de mayo del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Mayo del 2016, Informe Nº 088-2016-MDP/GDHyPSSGJECD de fecha 22 de abril del 2016, Informe Nº 0802016-MDP/GAJ de fecha 26 de Abril del 2016, Informe Nº 042-2016-MDP/GPP de fecha 16 de Mayo del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, sobre "Ordenanza Municipal que Aprueba la Constitución del Concejo Participativo Local de Educación del Distrito de Pachacamac"; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el Artículo IV que (...) las municipalidades tienen por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el numeral 7) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, prescribe que (...) en materia de educación, cultura, deportes y recreación constituye competencia y función específica compartida con el gobierno regional y local, organizar e impulsar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigencia y el control ciudadano. Que, el Artículo 63º de la Ley General de Educación - Ley Nº 28044, establece que (...) la sociedad participa directamente en la gestión de la educación a través de los Consejos Educativos organizados. Asimismo el Artículo 75º del mismo cuerpo legal, señala que (...) el Consejo Participativo Local de Educación es un Órgano de participación, concertación y vigilancia educativa durante la elaboración y evaluación del proyecto educativo local en el ámbito de su jurisdicción.

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