Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2016 (08/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 088-2016-MDP/GDHyPSSGJECD de fecha 22 de Abril del 2016, la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, solicita la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Constitución del Consejo Participativo Local de Educación del Distrito de Pachacamac. De igual forma, con Informe Nº 080-2016-MDP/GAJ de fecha 26 de Abril del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación de la referida Ordenanza, previo sometimiento a Sesión de Concejo para su debate y/o aprobación. Que, con Informe Nº 042-2016-MDP/GPP de fecha 16 de Mayo del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica presupuestaria favorable, respecto al proyecto de ordenanza municipal presentado. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas en materia de su competencia, son normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tenga competencia normativa. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME de los señores Regidores se aprobó, la: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 159 -2016-MDP/C ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONCEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACION DEL DISTRITO DE PACHACAMAC Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula la constitución, organización y funciones del Concejo Participativo Local de Educación del Distrito de Pachacamac, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y por su intermedio a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial ­ El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Pachacamac así como el Reglamento que regula la constitución, organización y funciones del Concejo Participativo Local de Educación del Distrito de Pachacamac. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1389555-1

Enero del 2016, Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MDP/C de fecha 20 de Mayo del 2016, Dictamen Nº 001-2016MDP/CSCMA de fecha 05 de Mayo del 2016 emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, sobre "Ordenanza Municipal que establece disposiciones y medidas administrativas para los administrados que soliciten constancia de sepultura, cuyos restos de familiares se encuentren sepultados en los pabellones con riesgo alto del Cementerio Municipal,", y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el Artículo IV que (...) las municipalidades tienen por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, de acuerdo al artículo 01º de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios - Ley Nº 26298, (...) los gobiernos locales, tienen la potestad para administrar el Cementerio Municipal de nuestra jurisdicción, por lo cual se encuentra facultada para regular los procedimientos de los servicios funerarios que presta, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley mencionada y en su respectivo reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-94-SA. Asimismo el artículo 08 de la norma acotada, señala que (...) las entidades públicas fijaran los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos. Que, al respecto, mediante Ordenanza Municipal Nº 01-2015-MDP/C, el Concejo Municipal de Pachacamac , aprueba las modificaciones de la estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacamac y su Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, estableciendo en su artículo 103º que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, es el órgano de línea responsable del Cementerio Municipal, asimismo el numeral 7) del artículo 105º del mismo cuerpo legal, señala que es función propia y exclusiva de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, administrar el Cementerio Municipal. Que, mediante Informe Nº 108-2015-MDP/GSCMA de fecha 19 de Noviembre del 2015, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, remite/adjunta proyecto de ordenanza municipal que establece disposiciones y medidas administrativas para los administrados que soliciten constancia de sepultura cuyos restos de familiares se encuentren sepultados en los pabellones con riesgo alto del Cementerio Municipal, para su aprobación correspondiente por el pleno del Concejo Municipal. El mismo que fue derivado a la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, mediante Carta Nº 013-2016-MDP/SG de fecha 20 de Enero del 2016, en atención a lo dispuesto por el Señor Alcalde en la Estación Despacho de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002-2016 de fecha 20 de Enero del 2016, al amparo de lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 63º del Reglamento Interno de Concejo ­ RIC, para su evaluación y dictamen correspondiente. Que, mediante Carta Nº 090-2016-MDP/SR-GSCMA de fecha 09 de Mayo del 2016, el Presidente de la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, remite/adjunta Dictamen Nº 001-2016-MDP/CSCMA de fecha 05 de Mayo del 2016 , a través del cual se dictaminó aprobar la Ordenanza Municipal que establece disposiciones y medidas administrativas para los administrados que soliciten constancia de sepultura cuyos restos de familiares se encuentren sepultados en los pabellones con riesgo alto del Cementerio Municipal.

Establecen disposiciones y medidas administrativas para los administrados que soliciten constancia de sepultura cuyos restos de familiares se encuentren sepultados en los pabellones con riesgo alto del Cementerio Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 160-2016-MDP/C Pachacámac, 20 de mayo del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Mayo del 2016, Carta Nº 013-2016-MDP/SG de fecha 20 de

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